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Soy empresario, ¿estoy obligado a declarar?

 

Llega el segundo trimestre del año, nos toca rendir cuentas ante el “fisco” y declarar las rentas personales generadas en el año anterior. Según datos de la AEAT, en el periodo 2002-2016, se experimentó un incremento del 26,74% en el número de liquidaciones y se prevé que hasta el año 2020, la variación interanual supere el medio punto porcentual.

 

Dicho incremento tiene como pilar fundamental a los rendimientos del trabajo, que, en dicho periodo, han aumentado un 34,55%. En cuanto a la actividad económica, el peso de la estimación directa ha aumentado un 33,73% mientras que la estimación objetivo agrícola ha descendido en un 13,30%, dato que refleja, la pérdida de protagonismo del sector primario.

 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto cuyo objetivo es recaudar fondos para el sostenimiento del Estado detrayendo de la renta percibida por las personas una cuota y generando una renta disponible inferior a la obtenida. El porcentaje de contribución por parte de las personas físicas depende, de sus ingresos, de su situación personal, de su situación profesional (retribución flexible) y de su situación geográfica (tipos impositivo y deducciones distintos por comunidad autónoma). Su aplicación engloba a todo el territorio español, con especialidades para Canarias, Ceuta y Melilla, y sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra.

 

¿Qué rentas debo incluir en mi declaración?

  • Rendimientos del trabajo: es aquella contraprestación, dineraria o en especie, derivada de la relación laboral o estatutaria del empleado por cuenta ajena con la empresa.

 

  • Rendimientos del capital: se trata de las contraprestaciones procedentes, de elementos patrimoniales (mobiliarios o inmobiliarios), bienes o derechos, cuya titularidad corresponde al contribuyente y no se utilizan para una actividad económica.

 

  • Rendimientos de las actividades económicas: son aquellas rentas que se generan como contraprestación al trabajo personal, recurrente y directo por cuenta propia de un profesional/empresario.

 

  • Ganancias y perdidas patrimoniales: son los cambios de valor en el patrimonio de una persona, por ejemplo, por enajenación de inmuebles o valores mobiliarios.

 

  • Imputaciones de renta establecidas por ley: es el derecho real de disfrute sobre determinados inmuebles urbanos. Por ejemplo, las derivadas de ser titular de un inmueble vacío, no afecto a actividad económica.

 

¿Tributan todas la rentas obtenidas ?

La respuesta es NO. No todas la rentas tributan por IRPF, esto puede ser porque no están sujetas al impuesto o bien porque estén exentas.

La no sujeción al impuesto significa que en algunos casos el impuesto no aplica debido a que el origen de esas rentas no es un hecho imponible del IRPF, por ejemplo, cuando se recibe una herencia en liquidez, se recibe una renta pero esa renta no tributa en IRPF porque no está sujeta a este impuesto sino al Impuesto de sucesiones y donaciones, el concepto de sujeción es un concepto puramente orgánico enfocado en el origen de la rentas.

La exención fiscal se aplica a rentas sujetas, es decir, el medio a través del cuál se originan esas rentas es un hecho imponible del IRPF pero, sin embargo, debido a determinadas circunstancias se “libera” al sujeto pasivo de la obligación de tributar, es un concepto más causal y puede ser o bien por el origen de la renta o bien por la situación personal/profesional/familiar del sujeto pasivo.

 

¿Qué rentas están exentas del impuesto?

Destacamos varias, las cuales no se tendrán en cuenta para el calculo de la obligación a declarar:

Exenciones por el artículo 7 de la ley:

  • Ayudas e indemnizaciones, a destacar las derivadas del despido o cese del trabajo en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso supere los 180.000 euros para los despidos efectuados desde el 1 de agosto de 2014.

 

  • Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que se trate de situaciones previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

 

  • Idéntico caso al anterior, pero cuando se deriven de situaciones de permisos por parto, adopción o guarda o paternidad, con el limite establecido por la Seguridad Social.

 

Otras rentas:

  • Dietas y asignaciones para gastos de viajes exceptuados de gravamen, con los límites establecido en el artículo 9 del reglamento del impuesto.

 

  • Rendimientos del trabajo percibidos como contraprestación de trabajos realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros.

 

  • Rendimientos de trabajo en especie como los “tickets restaurant” con un limite diario exento de 11 euros/día.

 

  • Prestaciones por desempleos en modalidad pago único, cumpliendo una serie de condiciones. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

 

  • Exención por reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación.

 

¿Qué rentas no están sujetas?

A método de enunciar las más destacadas, subrayamos que:

  • Las rentas sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones no lo estarán al IRPF.

 

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los siguientes supuestos:
  1. División de la cosa común, por ejemplo, la extinción de una comunidad de bienes, en los casos de separación de comuneros.
  2. Disolución de sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
  3. Rentas derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, así como también las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto debido a transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

 

Actividades económicas: ¿Cuándo estoy obligado a declarar?

  • No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

  • En el caso de autónomos societarios, por ejemplo, dueños de empresas que están en nómina y por lo tanto perciben rendimientos íntegros del trabajo, se les aplica los límites establecidos para lo rendimientos del trabajo y no los del punto anterior, a no ser que, adicionalmente y a nivel particular hayan percibido otras rentas que no suponga un rendimiento íntegro del trabajo ( rendimientos de cuanta bancarias, venta de inmuebles, rentas por el ejercicio de una actividad económica…). En esta misma situación se encuentran los socios que, por no poseer un control efectivo de la sociedad, están incluidos en el régimen general de la seguridad social.

 

  • En el caso de que el empresario únicamente perciba rendimientos íntegros de trabajo, no estará obligado a tributar siempre que estos rendimientos sean iguales o inferiores a 22.000 euros (cuando procedan de un único pagador, o en el caso de que procedan de dos pagadores, si se ha recibido por parte del segundo pagador una renta que no supere los 1.500 euros/anuales). En el caso de que obtengan rendimientos de varias sociedades que y uno de ellos sea superior a los 1.500 euros /anuales la obligación de declarar se sitúa en el umbral de los 12.643.

 

  • Ojo!, que si se perciben menos de 22.000 euros anuales por parte de la sociedad, con el objetivo de no tributar  y luego se aplica un reparto de dividendos para cobrar el resto a través de rentas de ahorro, aplica el primer umbral de los 1.000 y por lo tanto si que existe obligación de declarar, eso sí, la parte de dividendos por la vía de las rentas del ahorro, en este ejemplo, tributaría a un tipo de gravamen superior que las del trabajo, porque no olvidemos que han tributado previamente por impuesto sociedades y con arreglo a las cifras manejadas arriba estamos hablando de un exceso de tributación de aproximadamente 10 puntos porcentuales. Por este motivo siempre es bueno contactar con un equipo de asesores tributarios que nos ayuden a planificar muy bien la política retributiva de nuestra sociedad para evitar perjuicios fiscales.

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