fbpx

SOCIEDADES DE CAPITAL: Órganos de representación, relaciones y documentos

Una de las primeras decisiones que debemos tomar cuando iniciamos una actividad empresarial es elegir entre:

  • Trabajar por cuenta propia de forma personal y directa, es decir, no constituir una sociedad o
  • LLevar a cabo tu plan de negocio constituyendo una sociedad.  

¿ AUTONOMO O SOCIEDAD ? 

Los últimos datos del Ministerio de Trabajo reflejan que en 2018 aumentó el número de trabajadores autónomos en un 1,20% con respecto a 2017, es un dato que a priori parece positivo, pero… esta apreciación hay que hacerla con cierta cautela porque este incremento puede haber sido desencadenado por un incremento de las situaciones irregulares de falsos autónomos. En este caso, la conclusión sería todo lo contrario, se estarían incrementando las situaciones irregulares de falsos autónomos para reducir costes y pagar menos seguridad social, los incentivos perversos de la tarifa plana de autónomos 

El peso relativo de esos autónomos que ejercen una actividad económica personal y directa como persona física es de un 61% sobre el total (1.993.902 de afiliados entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen Especial de la Seguridad Social para el sector marítimo y pesquero). Los autónomos «societarios», es decir, aquellos que se dan de alta porque son fundadores/dueños de una sociedad, representan un 39% (1.261.837 de afiliados).

Estos datos infieren que, actualmente, las personas preferimos emprender a través de la figura de la persona física en lugar de la persona jurídica(sociedad) y hay una serie de factores que podrían explicar esta situación: 

  • Una administración mucho más sencilla, pero por otro lado más descontrolada. 
  • No hay necesidad de aportar un capital inicial de 3.000 euros, aunque recordamos que el capital no es un gasto y hoy en día existen mecanismos para aportarlo de manera progresiva.
  • La facilidad que existe para darse de alta, sin necesidad de notario ni registradores. 
  • La capitalización/compatibilización del desempleo o pago único, mecanismo que se crea para favorecer que las personas que pierden su empleo puedan emprender y utilizar su prestación por desempleo a través de un pago único inicial y bien puedan compatibilizar la prestación por desempleo con el ejercicio de esa actividad por cuenta propia. Estas ayudas son incompatibles, salvo en determinados casos puntuales, con la constitución de una sociedad de capital.
  • El gasto en seguridad social es menor. Esto se debe a que la Seguridad Social se pone la gorra de legislador y aplica el criterio de que un autónomo societario no puede acogerse a la tarifa plana de autónomos, cuando la ley no dice nada al respecto y legalmente podría acogerse sin ningún problema, de hecho, ya hay varias sentencias del Tribunal supremo en este sentido, pero claro… la seguridad social siempre quiere cobrar antes de que el juez dicte sentencia… 

Estos factores de costes operativos reducidos están imperando sobre las principales ventajas que aporta constituir una sociedad: 

  • La responsabilidad limitada, es decir, una persona física responde frente a las deudas con su propio patrimonio personal o incluso con el de su cónyugemientras que la sociedad responde con el patrimonio empresarial, es decir, la creación de una organización societaria pone a disposición del empresario un entorno de mayor seguridad jurídica y separación de riesgos. 
  • La sociedad tiene una organización mucho más ordenada y estanca que permite un control más exhaustivo de la empresa permitiendo separar el entorno empresarial de la personal. 
  • Una fiscalidad más laxa, el IS (Impuesto sobre Sociedades), no se encuentra sujeto a una escala de gravamen como es el IRPF. Esto implica que, aunque se obtengan unos beneficios elevados y  crecientes, no hay que tributar más. 
  • La facilidad de asociación, si quieres crecer como empresa y buscar socios que aporten valor añadido, a través de la transmisión de participaciones, el proceso es muy sencillo. Únicamente hay que ponerle un precio y transmitir las participaciones, siempre cumpliendo con los Estatutos y la ley de sociedades de capital. 

LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: DEFINICIÓN Y TIPOS 

En un entorno más consolidado, obviamente, la representación más clara de organización y estructura empresarial es la Sociedad de Capital (LLC (Limited liability Company) y Corp. en Estados Unidos o Limited Company  en Reino Unido). En nuestro país, las Sociedades de Capital están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, donde se definen las dos principales estructuras jurídicas de organización empresarial, la sociedad limitada(SL) y la sociedad anónima(SA): 

Sociedad Limitada (SL): Es el tipo de sociedad más extendido en España, sus características principales son: 

  1. Responsabilidad: está limitada al capital aportado por cada socio, lo que significa que el socio responde de las deudas de la entidad por el capital invertido.
  2. Existe un mínimo de capital a desembolsar: OJO!! El capital NO es un gasto, sino una garantía. El importe no puede ser inferior a 3.000 euro. Existe la posibilidad de aportar el capital a plazos o que se aporte con los propios beneficios que genere la empresa, en este caso la sociedad se denomina temporalmente Sociedad Limitada en Constitución hasta alcanzar los 3.000 euros de capital.
  3. El capital se divide en participaciones sociales, son la garantía de derechos y obligaciones que representan el % de titularidad que tiene un socio sobre la empresa. A diferencia de la Sociedad Anónima, que existe libertad para la transmisión, en el caso de la limitada existen limitaciones legales y los socios tienen derecho preferente frente a terceros.  
  4. Los socios se reúnen constituyendo la Junta General de socios, que es el máximo órgano de administración y deliberación. En función de los derechos de voto que reflejan sus participaciones sociales un socio tiene más o menos control sobre la sociedad. 
  5. En Junta General de socios, los socios deciden cómo y quién va a administrar la sociedad, el órgano de Administración. Lo más habitual es que los socios o alguno de ellos sean administradores de la sociedad, a través de las figuras de administrador único, solidario o mancomunado.

Sociedad Anónima (S.A): Se mantiene la limitación de responsabilidad y separación del patrimonio personal del empresarial. Sus características más importantes son: 

  1. Capital desembolsado no inferior a 60.000 euros. En el momento de la Constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25% y las cantidades pendientes de desembolso se denominan dividendos pasivos.Es la forma jurídica que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas, con un gran número de socios, que en este caso se denominas accionistas. 
  2. Órgano de AdministraciónSu comportamiento es muy similar al de la sociedad limitada, sus diferencias son meros matices que dan más de libertad a los administradores en el caso de constituir Consejo de administración, como son el límite máximo de consejeros o la independencia del propio Consejo que es más amplia en las sociedades anónimas. Lo más habitual es que los administradores sean directivos contratados, que en muchas ocasiones no son accionistas o por lo  menos no mayoritarios, la figura más habitual es el consejo de administración.  
  3. El capital social se divide en acciones que son similares a las  participaciones sociales de la SL, pero con algunas diferencias:

                       (i) Existe libertad de transmisión, por lo tanto, no se requiere                              acuerdo previo de socios ni derecho de preferencia;

                       (ii) Se representan a través de títulos o anotaciones en cuenta. 

SOCIO VS. ADMINISTRADOR 

Las figuras de administrador y socio pueden coincidir en la misma persona, pero debemos saber que no son lo mismo. 

El administrador/Consejo de administración es el Órgano de Administración, encargado de dirigir, administrar y representar a la sociedad. El administrador/administradores o consejo de administración son nombrados por la Junta general de socios/accionistas y están autorizados para actuar en nombre de la sociedad. Su nombramiento se refleja en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.   

  1. Administrador Único: una sola persona desempeña todas y cada una de las funciones del cargo, solo ella tiene la capacidad de representar a la sociedad frente a terceros. 
  2. Administradores solidarios: Varios administradores, cualquiera de ellos puede desempeñar individualmente las funciones del cargo, por lo tanto, no será necesaria la concurrencia de todos los administradores para firmar documentos en nombre de la sociedad, o representarla frente a terceros. 
  3. Administradores mancomunados: Se requiere la actuación conjuntaSi se trata de una sociedad limitada y concurren tres o más personas en el cargo podrán actuar dos de ellos según se establezca en los estatutos de la sociedad. No ocurre así en las sociedades anónimas. 
  4. Consejo de administración: Formado entre 3 y 12 miembros, en el caso de las sociedades limitadas, es un órgano colegiado que debe contar con, al menos, un presidente y un secretario. 

El cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario. Si lo establece, el sistema de remuneración determinará, entre otros, asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios o indemnizaciones por cese, no existiendo un importe máximo o mínimo, cualquier modificación requerirá acuerdo previo de la Junta general de socios o Junta general de accionistas. 

El órgano de administración es nombrado por la Junta general, la cual según el articulo 161 de la ley de sociedades de capital, puede impartir instrucciones de gestión al órgano de administración. Esta Junta General podrá ser convocada por los Administradores de forma ordinaria o extraordinaria. 

EL DIVIDENDO ES LA REMUNERACIÓN DEL SOCIO POR SER SOCIO 

El socio a través de sus participaciones sociales o acciones es el propietario de la compañía lo que le da derecho a percibir dividendos. Los socios reunidos antes del 30 de junio en Junta general ordinaria, previamente convocada por el Órgano de administración, son quienes deben aprobar las CUENTAS ANUALES y la APLICACIÓN DEL RESULTADO del ejercicio anterior, siempre obedeciendo lo que marque los estatutos y la ley de sociedades de capital. Una vez aprobadas las cuentas anuales y habiendo establecido como se aplica el resultado, hay un mes para depositar dichas cuentas anuales en el Registro mercantil y 25 días para liquidar el impuesto de sociedades.  

En función de la aplicación del resultado se establecerá la cuantía y frecuencia del reparto de dividendos de ese año, siempre y cuando la sociedad se encuentre en condiciones de realizar dicho reparto. Todos estos acuerdos deben constar en el acta de la Junta General la cual debe ser aprobada por la misma Junta. Una vez aprobada, el órgano de administración emitirá una certificación manifestando que el acta ha sido aprobada y exponiendo los acuerdos adoptados en la misma. Esta certificación se presentará junto al depósito de cuenta en el Registro mercantil. 

 

Tu privacidadad nos importa

cookie Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias, en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes aceptar su uso a través del botón «Aceptar y continuar navegando» o bien puedes rechazar las mismas.