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SÍ, SÍ, SÍ, ENERO YA ESTÁ AQUÍ.

«Loado seas mi Señor, por la hermana agua, la cual es muy útil y humilde y preciosa y casta»

El Cántico de las Criaturas – San Francisco de Asís


Afortunadamente, las liquidaciones fiscales, no son tan necesarias como el agua, pero debemos intentar hacerlas bien porque la AEAT tiene una opinión distinta y distintas son la fecha de presentación para el cuarto trimestre del año. En plazo voluntario, las fechas son las siguientes:

 

Retenciones

TODAS LAS RETENCIONES, sean de alquileres, profesionales, salariales, dividendos, etc…hay de plazo para presentarlas HASTA EL LUNES 20 DE ENERO DE 2.020. Pero recuerda…El último día PARA DOMICILIARLAS ES EL MIÉRCOLES 15 DE ENERO.

 

 IVA

EL IVA se puede presentar HASTA EL JUEVES 30 DE ENERO DE 2.020 pero el último día PARA DOMICILIARLO ES EL SÁBADO 25 DE ENERO.

 

 PAGO A CUENTA DE IRPF

Recuerda que si eres persona física y menos del 70% de tus facturas están sometido a retención debes hacer tu pago a cuenta de IRPF a través de los modelos 130, si estás en estimación directa, o 131, si estás en módulos, HASTA EL 30 DE ENERO DEL 2020.

Es muy importante tener muy en cuenta las distintas fechas, pues no es infrecuente encontrar facturas con retenciones una vez superado el plazo de presentación de las mismas, al interpretarse erróneamente, que pueden presentarse con las mismas fechas que el IVA.

 

¿CÓMO LO PAGO?

Recuerda que, PASADAS las fechas de domiciliación, las sociedades solo pueden ingresar con NRC (Número de referencia completo).

Para las personas físicas, no es obligatorio el ingreso con NRC, pasado el plazo de domiciliación, se puede llevar la liquidación en papel al banco para ingresar.

 

NO TE RETRASES

Te recomendamos que no te retrases en el abono de estas obligaciones fiscales pues no cumplir con estos plazos voluntarios puede acarrear recargos de entre el 5 y el 20 % de la deuda tributaria mas intereses de demora de más del 3,5% anual, mas sanciones que dependiendo del importe pueden ir desde el 50% al 150% sobre la deuda tributaria.

 

 RESÚMENES ANUALES

A todas estas liquidaciones fiscales SE UNEN LOS RESÚMENES ANUALES DE IVA, modelo 390, RETENCIONES, modelo 180, 190 y 193. Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas – COMUNIDADES DE BIENES-,  modelo 184 y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, en el caso de que recibas o envíes facturas intracomunitarias.  

 

NO TE OLVIDES DEL BUZÓN QUE TIENES EN HACIENDA

En cuanto a las NEO(Notificaciones electrónicas obligatorias), todas las semanas,  incluso en Navidad, hay que comprobar en la AEAT si existe alguna notificación. Y recuerda que los certificados tienen fecha de caducidad (como el DNI).

Por supuesto, todo esto es compatible con intentar hacer felices en esta época del año y en cualquier otra a tu familia, amigos, compañeros, asesores fiscales y laborales. Es casi tan necesario como el agua, pero para eso hay que tener tiempo…

Si quieres tiempo, ya sabes… con ENZIMUM lo vas a conseguir, simplemente sube las facturas y despreocúpate de este control, que ya lo llevamos nosotros por ti.

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