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RETENCIONES

«Más vale pájaro en mano que ciento volando»

Definición de retenciones fiscales

Hacienda vive mucho más cómoda asegurándose de que, los contribuyentes vayamos pagando por adelantado nuestros impuestos y cuando toque presentarlos ya arreglaremos cuentas… puede ser que hayamos pagado de más y nos devuelva o que nos hayamos quedado cortos y tengamos que pagar más.

La retención es la cantidad de dinero que una empresa no le paga a una persona física o a una sociedad sobre un ingreso que debe percibir, porque la empresa está obligada a entregárselo en nombre del perceptor a Hacienda para el pago por adelantado de sus impuestos.

Normalmente es un porcentaje, definido en las leyes o reglamentos de cada uno de los impuestos, sobre la cantidad que tienen que abonar, en concepto de pago a cuenta del impuesto.

De esta manera Hacienda:

  1. Evita que nos lo gastemos y luego no paguemos.
  2. Y por otro lado se financia de la manera más barata posible. Hacienda recibe el ingreso entre 1-6 meses antes de la declaración y luego tiene hasta 6 meses para devolverlo, por lo que se financia entre 6 y 12 meses al 0% de interés. Según las últimas estadísticas publicadas por la AEAT, en 2017 se devolvieron cerca de 10.000 millones de euros del IRPF.

A cuenta del IRPF

Las retenciones se suelen hacer por noma general, salvo contadas excepciones, a cuenta del IRPF. Por ejemplo:

  1. Si eres trabajador por cuenta ajena, te lo retienen todos los meses de tu nómina,
  2. Si eres un profesional o un «freelance», te lo retienen de tus facturas,
  3. Si le alquilas un local a una empresa, te lo retiene de las facturas que le emitas.

Así, las retenciones a cuenta del IRPF sólo deben hacerse a facturas de personas físicas profesionales por ejemplo:

  • Si te llega una factura de un arquitecto, le debes realizar la retención, lo haya o no lo haya puesto él en la factura que te ha enviado, sin embargo, si es una sociedad de arquitectura no hay que retener.

Cuidado porque esto puede llevar a muchas confusiones, por ejemplo:

  • Si te llega una factura de un fontanero, no le debes realizar la retención porque no es una actividad profesional sino empresarial, da igual si la factura la emite una sociedad o la emite una persona física, no debes retener en ese pago.

Cabe la posibilidad de que incluyamos la retención cuando emitimos la factura para que el cliente cuando la reciba sepa exactamente lo que tiene que retener pero esto no es obligatorio, por ejemplo:

  • Si te llega una factura de un abogado que no ha restado la retención de la factura, tienes que retener aunque no lo ponga en la factura.

Es muy habitual encontrar profesionales que emiten su factura sin restar la retención del IRPF, ellos no han cometido ningún error, el error lo comete quien paga esa factura sin practicar retención. Lo habitual, cuando una empresa se da cuenta de esto es pedirle al abogado que emita la factura con retención.

Por este motivo, lo más recomendable, si eres profesional, es restar esas retenciones de las facturas que emites, pero recuerda si emites una factura a un particular, esta no lleva retención porque el particular no esta obligado a retener, por ejemplo:

  • Si eres arquitecto paisajista y le diseñas el nuevo jardín de su casa a una familia, esa factura no la emitas restando retención porque el destinatario no es una empresa y ese dinero nunca lo va a ingresar en Hacienda.

Si firmas un contrato de alquiler de un local, tienes que saber que las facturas del alquiler llevan retención. Si eres el arrendador, lo recomendable es que emitas la factura restando la retención, y si eres el arrendatario tienes que saber que estás obligado a practicar esa retención venga o no venga en la factura. Si recibes la primera factura y no viene restada la retención, pídele al arrendador que las emita con retención para mayor comodidad.

Con un buen asesoramiento fiscal siempre sabrás a quién tienes que retener, cuánto y cómo.

Si no tienes muy claro cuándo una actividad económica es profesional o empresarial y por lo tanto cuándo tienes o no que retener, lo mejor es que dejes en manos de profesionales ese asesoramiento. En ENZIMUM puedes consultar cualquier duda fiscal que afecte a tu negocio y recibirás informes de seguimiento y planificación fiscal, a través de la ENZIMA TRIBUTOS, incluso, con la ENZIMA ADMINISTRACIÓN ,ENZIMUM recibirá esas facturas y llevará ese control por ti.

Además, si necesitas emitir facturas con IRPF también podemos echarte una mano, ¡la ENZIMA ADMINSTRACIÓN es perfecta para ti! Con ENZIMUM puedes llevar tus cuentas de una manera ágil, fácil y rápida. ¡Pruébalo totalmente gratis!

 

 

 

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