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¿Quién paga el “impuesto al papeleo”?

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), es un tributo que grava, los documentos notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos, es decir es un “impuesto al papeleo” ¿Y dentro de estos tres tipos de “papeleos” que documentos típicos suelen firmar los contribuyentes? Las escrituras. Resulta que la ley que regula este tributo dice que el sujeto pasivo, es decir la persona obligada al pago de este impuesto es: “… aquellos en cuyo interés se expidan”, es decir, según la ley del impuesto pagarán este tributo aquellas personas que tengan interés en formalizar la escritura pública gravada.

¿De dónde viene la controversia y a lo que se vienen acogiendo los bancos? Pues resulta que dos años después se publica el Reglamento matizando que, efectivamente, el obligado a pagar el “impuesto al papeleo” es el interesado, pero… “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”, es decir, que cuando la escritura sea para un préstamo hipotecario paga el hipotecado ¿Casualidad? No lo creo.

Analicemos lo anterior, resulta que la ley dice que el obligado a pagar el “Impuesto al papeleo” es el interesado en formalizar la escritura pública, en el caso de un préstamo hipotecario, el hipotecado jamás será el interesado en firmar en escritura pública la hipoteca, es el banco el que obliga al hipotecado a firmar ante notario, ya que de esta manera, se aporta fuerza jurídica al contrato y en caso de impago, se acelera los procesos de ejecución. Por lo tanto según la ley el banco es el obligado al pago de este impuesto, sin embargo, el reglamento dice que en el caso de que la escritura sea para un préstamo hipotecario es el hipotecado el contribuyente y por lo tanto según la ley paga el Banco y según el reglamento paga el hipotecado. El reglamento lleva años contradiciendo la ley cuando la Constitución dice que son las leyes las que determinan quien paga los impuestos y por lo tanto ese artículo del reglamento no tendría que haber aplicado nunca.

La ley dice que paga el hipotecado y el reglamento dice que paga el banco.

Afortunadamente en un estado de Derecho hay unas reglas que ni el propio Parlamento ni el propio Gobierno se las pueden saltar y aunque se haya llegado tarde, el Tribunal Supremo ha publicado ya tres sentencias que obligan a pagar al banco el “impuesto al papeleo” de las hipotecas y no al hipotecado y el próximo día 5 de noviembre se confirmará, pero lo que no está claro todavía es como se va a implementar y con cuanta retroactividad ¿Hay que reclamar a Hacienda por ingresos indebidos? ¿Hay que reclamarle al banco?

Desde Enzimum consideramos que, por seguridad jurídica con toda probabilidad va a ocurrir lo siguiente:

  1. El hipotecado le tendrá que reclamar a Hacienda ingresos indebidos, en este caso a la Consejería de Hacienda de su Comunidad Autónoma, ya que es un impuesto cedido a las mismas.
  2. Por otro lado, y paralelamente los bancos a partir del día 5 de noviembre quedarán obligados al pago del mencionado impuesto, probablemente, desde el día 5 noviembre de 2014 y por lo tanto las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas ya estarán preparando los requerimientos a las entidades bancarias de las liquidaciones que están a punto de prescribir, o por lo menos deberían, ya que, de no ser así, por cada día que pase sin requerir las Haciendas autonómicas perderán dinero.
  3. Por último, los ingresos indebidos que se podrán reclamar van a ser los de los últimos 4 años, es decir, lo no prescrito según la Ley General Tributaria.

Si la resolución se desvía de esta senda, consideramos que será en beneficio de los hipotecados ampliando la retroactividad a más años, pero no lo vemos probable.

Una medida a favor de la ley, la banca vino aplicando mal la ley durante años por un error legislativo.

En resumen, la probabilidad de que la banca sea la obligada a pagar los últimos cuatro años del “Impuesto al papeleo” es altísima aunque veremos si se confirma el día 5 de noviembre. Ahora bien, para todas aquellas hipotecas que se firmaron hace casi cuatro años, puede ser que estén a punto de prescribir, y deberían estar presentando YA reclamaciones tanto a las entidades bancarias como a las Consejerías de Hacienda para poner el reloj a cero y de esta manera evitar perder el derecho a reclamar.

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