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¿Qué es y cómo funciona el IVA?

El IVA(Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y la prestación de servicios, incrementando en un porcentaje el precio final de la transacción, es decir, con carácter general, cuando las empresas  compramos un determinado producto o pagamos por un determinado servicio desembolsamos el precio del bien o servicio más la cuota de IVA que se le aplica a esta operación.

Cómo comentábamos en un post anterior (http://enzimumwp.azurewebsites.net/impuesto-al-consumo-recaudacion-y-gestion-del-iva), las empresas actuamos como recaudadores de impuestos del Estado, ya que la cuota de IVA que recaudamos, son recursos económicos que pertenecen al Estado y que más adelante se los tenemos que ingresar al Tesoro Público.

Operaciones gravadas por el IVA

El IVA grava tres clases de operaciones:

  • La entrega o prestación de servicios que realicen empresas, empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica, siempre que se lleven a cabo dentro de la Península e Islas Baleares, es decir, no es aplicable en Canarias, Ceuta y Melilla. En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las islas adyacentes y el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, que en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, es decir, la compra de bienes cuya procedencia sea un país de la Unión Europea o los servicios que nos prestan otras empresas desde otro país perteneciente a la UE.
  • Las importaciones de bienes, en este sentido se entiende importación de bienes a la compra de cualquier producto procedente de un país no perteneciente a la UE o a los servicios que se nos presten desde estos países.

Tipos de IVA

La estructura de IVA de todos los estados de la UE viene regulada por la Directiva 2006/112/CE y en ella se establece que, existen dos tipos de IVA en función de la tipología de producto, el general que se fija por cada estado miembro libremente y el/los reducidos que se pueden aplicar hasta dos tipos distintos para un panel de operaciones en concreto establecido por la UE del cual cada estado miembro establece que tipos reducidos y a que productos dentro de ese panel se aplica.

Tipo General

En el caso de España, de manera general, todas las operaciones, están sujetas al tipo general del 21 %

Tipo reducido

El tipo reducido del 10% se aplica en las siguientes operaciones:

  • Venta de productos utilizados en la nutrición humana o animal (excepto las bebidas alcohólicas), así como entrega de animales y vegetales utilizados para obtener alimentos.
  • Entrega de Semillas, y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, plásticos para el cultivo y la bolsas de papel para la producción de fruta, siempre y cuando sean utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • El consumo de agua
  • La entrega de Medicamentos para uso animal
  • La entrega de productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas…)
  • La entrega de Compresas, tampones, salvaslips y anticonceptivos no medicinales
  • La entrega de Instrumental diseñado para el uso por parte de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, como por ejemplo las gafas graduadas o las lentes de contacto.
  • La entrega o el arrendamiento con opción de compra de viviendas y anexos (garajes y trasteros) con un máximo de dos anexos siempre y cuando se transmitan o arrienden(con opción de compra) en la misma operación.
  • Flores, plantas de carácter ornamental, semillas y bulbos, y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Entrega y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes
  • Servicios de hostelería (incluidos los mixtos con espectáculo), restaurantes y suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto
  • Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro
  • Servicios de limpieza de la vía pública
  • La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo.
  • Las entradas de cine
  • La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
  • La entrada a espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • La entrada a exposiciones y ferias de carácter comercial
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas siempre que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes y la facturación del material no suponga más de un 40% de la facturación de la obra.
  • Las ejecuciones de obra destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales anexos, garajes e instalaciones complementarias, instalaciones de armarios de cocina, de baño y empotrados siempre que se formalice con el promotor.

Tipo superreducido

En este caso, España opta por aplicar un segundo tipo reducido del 4 % para las siguientes operaciones:

  • Entrega de alimentos calificados como naturales por el Código alimentario: Pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbre, tubérculos y cereales.
  • Entrega de Libros periódicos, revistas, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
  • Entrega de medicamentos de uso humano.
  • Entrega de vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de reparación de los mismos.
  • Entrega de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad
  • Entrega o arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial con anexos, hasta dos unidades, transmitidos o arrendados en la misma operación.
  • La prestación de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10 % del precio.

Actividades exentas de IVA

No obstante, existen una serie de servicios exentos de tributar por IVA y por lo tanto la empresa no tiene que repercutir las cuotas a sus clientes por este concepto. Los servicios más comunes que gozan de esta ventaja son:

  • La prestación de servicios de enseñanza autorizadas por un ente público.
  • La enseñanza de idiomas.
  • La formación profesional.
  • La asistencia sanitaria por profesionales médicos.
  • La prestación de servicios de contratación seguros, reaseguros y capitalización.
  • Las operaciones financieras de financiación e inversión.
  • La prestación de servicios de mediación en operaciones financieras exentas.
  • Arrendamiento de viviendas.
  • Entrega de terrenos rústicos, no edificables.
  • La segunda entrega de edificaciones y ulteriores.
  • La entrega de sellos y efectos timbrados.

Si eres empresario sabes perfectamente la responsabilidad que supone la aplicación correcta de los impuestos y el tiempo que supone tenerlos al día por ello es muy importante para la empresas contar con una asistencia profesional en esta materia.

 

 

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