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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL?

Sociedad patrimonial

Llegados a un determinado punto de nuestra vida, nos planteamos una multitud de preguntas, y una de ellas suele ser ¿Cuál es la mejor forma de proteger mi patrimonio sin perjudicar los intereses económicos de nuestra empresa y de nuestra familia?  

En 2015, durante la reforma del Impuesto de Sociedades a través de la ley 27/2014, se incorporó el concepto de actividad económica y se rescató el concepto de Entidad Patrimonial, el cual, en la nueva ley del Impuesto de Sociedades se define como un concepto antagónico de la actividad económica, es decir, es un concepto meramente tributario que se aplica a aquellas sociedades que no ejercen una actividad económica y que únicamente han sido constituidas para acumular patrimonio. 

¿QUÉ ES UNA ENTIDAD PATRIMONIAL? 

Según el artículo 5.2 de la ley 27/2014, 

“se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica”

Podríamos decir que es una sociedad que no ejerce actividad económica sino un vehículo donde se acumula patrimonio. 

¿QUÉ ENTIENDE LA NORMA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA? 

la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” 

Llegados a este punto, hay que diferenciar el concepto de sociedad “holding” del de sociedad patrimonial porque a pesar de la mínima diferencia que puede existir entre ambas, la repercusión fiscal puede llegar a ser muy importante.  

Una sociedad “holding” es una sociedad que, al igual que la sociedad patrimonial, se crea para concentrar y organizar el patrimonio empresarial, es decir, para concentrar las participaciones o acciones de terceras empresas en una.  

¿Y DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA? 

Pues que a la hora de analizar el porcentaje de valores sobre el total activo, no son objeto de cómputo como valores (a efectos de calificar una sociedad patrimonial): 

  • Los que otorguen al menos un 5% del capital de una sociedad no patrimonial 
  • Y que estos se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación y siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.  

Es aquí dónde nos encontramos con la diferencia, mientras la sociedad patrimonial no ejerce ninguna actividad económica, la “holding” sí. Lholding” ejerce la actividad de dirigir las empresas participadas, siempre que cumpla los requisitos anteriores. Este pequeño matiz conlleva una serie de ventajas fiscales frente a las sociedades patrimoniales cómo, por ejemplo: 

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS: REQUISITOS PARA SER ACTIVIDAD ECONÓMICA 

En la mayoría de las ocasiones, las sociedades patrimoniales se constituyen para gestionar y organizar un patrimonio inmobiliario, en este caso cómo en el anterior, lo más recomendable es conseguir que esa sociedad sea considerada no patrimonial y aplicar los incentivos fiscales anteriormente comentados en Impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

En este sentido la ley entiende que no existe actividad económica cuando la sociedad se dedica al arrendamiento de inmuebles y no tiene al menos una persona empleada a jornada completa dedicada a gestionar los alquileres. Para que la sociedad sea considerada no patrimonial debe tener una actividad económica, lo más habitual es dedicarse al arrendamiento de inmuebles a terceras personas, y tener contratada a una persona a jornada completa. 

EJEMPLOS TÍPICOS DE SOCIEDAD PATRIMONIAL 

  • Sociedad tenedora de inmuebles para uso y disfrute de los socios, este caso es más o menos habitual, normalmente son sociedades con pocos inmuebles y son los mismos socios los que disfrutan de ellos. Existen dos factores fundamentales para que estas sociedades sean patrimoniales, el primero de ellos es que los socios no quieren alquilar los inmuebles porque prefieren disfrutar de ellos, y por otro lado, en el caso de que quisiesen alquilarlos el coste de contratar a alguien es superior al beneficio fiscal que se obtiene por él. 
  • Sociedad tenedora de inmuebles destinados al alquiler, esto suele ocurrir cuando la sociedad posee pocos inmuebles y contratar a alguien no compensa porque el beneficio fiscal de no ser patrimonial no es tan alto, pero sin embargo cuando hay mucho volumen de activo lo habitual y recomendable es contratar a alguien para que gestione el alquiler y que esta sociedad deje de ser patrimonial para convertirse en una sociedad que se dedica al arrendamiento de inmuebles. 
  • Sociedad tenedora de acciones, participaciones en fondos de inversión o renta fija. No es muy habitual ver este tipo de sociedades, estos son sociedades patrimoniales de manual porque la única manera de no serlo es que la sociedad sea una empresa de servicios de inversión o una entidad financiera. 
  • Una combinación de las tres anteriores. Este es el caso más habitual pero no el más recomendable, normalmente se tiende a acumular todo el patrimonio en una sociedad y en ella hay inmuebles afectos a una actividad de alquiler, inmuebles para uso y disfrute de los socios, participaciones de más del 5% en empresas con actividad económica y acciones cotizadas que representan menos del 0,1% del capital. Esto puede generar problemas administrativos y tributarios porque hay que desgranar el balance y extraer lo afecto y lo no afecto a la actividad económica. 

En estos casos lo más recomendable es, un análisis patrimonial exhaustivo y un correcto asesoramiento fiscal y financiero que permita cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y a su vez proteger el patrimonio empresarial y familiar 

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