Es posible que seas uno de los muchos damnificados a los que un «erudito» les cuenta que:
«si ganas menos del SMI no tienes la obligación de pagar autónomos»
O aún mejor…
«si ganas menos de 3.000 euros no tienes obligación de darte de alta ni en Hacienda ni en autónomos»
TODO MENTIRA.
SIEMPRE HAY QUE DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS
Todas las empresas están obligadas a darse de alta en Hacienda por la realización de una actividad económica.
En ENZIMUM no distinguimos entre personas físicas o jurídicas sino entre las empresas que buscan crecer y las que no y por eso, cuándo hablamos de empresas nos referimos tanto a personas físicas (o «mal llamados» autónomos) como personas jurídicas, las sociedades.
Desgraciadamente en España recibir ingresos no es una condición necesaria para ejercer una actividad económica y la obligación de darse de alta en Hacienda nace con la intención de generar ingresos (no de obtenerlos) a través del ejercicio de esa actividad y del mismo modo la obligación de cotizar. Es por este motivo que:
LA REGLA DE LOS 3.000 EUROS ES FALSA, QUE NO TE ENGAÑEN
- Si durante el primer año de vida de la empresa ingresas 0,00 euros porque no has conseguido vender nada, estás obligado a estar de alta en el censo de empresas de Hacienda.
- Si el primer año solamente has vendido 2.999,99 euros, también estás obligado a estár de alta en el censo de empresas de Hacienda.
¿DE DÓNDE SALE ENTONCES ESE BULO?
Todo nace con la obligación de información sobre operaciones con terceras personas, es decir: «si facturo menos de 3.000 euros a esta empresa, esta empresa no va a informar sobre mi y por lo tanto Hacienda no se va a enterar» pero aplicando ese mismo criterio:
- Si mi modelo de negocio es B2C y solamente le vendo a consumidores finales, nadie va a declarar lo que yo le he vendido y por lo tanto he podido vender 100.000 euros que Hacienda no se va enterar…o
- Si mi modelo de negocio es B2B pero mi ticket por cliente al año es de menos de 3.000 euros tampoco se va a enterar Haciendo y puedo estar vendiendo más de 200.000 euros…
Aquí entra en juego el segundo filtro… La obligación de información de las entidades financieras a Hacienda cuando sus clientes lleven a cabo operaciones por importes superiores a 3.000 euros… pero esta obligación es por operación con la entidad bancaria por lo que también habría una escapatoria.
En definitiva, la regla de los 3.000 no triquiñuela para operar al margen de la ley y que por lo tanto es desaconsejable utilizar.
LAS PERSONAS FÍSICAS NO PAGAN IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Es cierto que las personas físicas no tienen la obligación de pagar IAE(Impuesto sobre actividades económicas) y las sociedades tampoco siempre que hayan facturado menos de 1 millón de euros en el último ejercicio pero eso no quiere decir que darse de alta en el censo de IAE no conlleve un coste para todas las empresas.
El coste que asumen las empresas al darse de alta en el censo de IAE de Hacienda es que Hacienda envía ese censo a la Seguridad Social y cruzan datos para saber si hay empresas ejerciendo una actividad económica pero que, sin embargo, no está cotizando a la Seguridad Social, y eso si que supone un coste económico importante.
SIEMPRE HAY QUE DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS Y AQUÍ SI QUE SE PAGA…
La cantidad de dinero que ingresa una empresa no es un criterio contemplado por ninguna ley en España para decidir si un empresario (aquí si que hablamos de empresario porque el que cotiza siempre es la persona física) está obligado a cotizar en el régimen especial de autónomos o no.
Una persona está obligada a cotizar en autónomos siempre que realice por cuenta propia una actividad económica de manera personal, habitual y directa, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE INGRESE.
Por este motivo, a pesar de que haya sentencias judiciales que utilicen el SMI como referencia, este es un criterio interpretativo del juez en una situación y circunstancias muy concretas…si la actividad se ejerce de una manera habitual no hay SMI que valga.
NO HAY OPCIÓN…