Analizamos la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos
Cualquier separación matrimonial supone un trago difícil de gestionar. Pero la situación puede complicarse todavía más si el matrimonio tiene hijos. Si te encuentras en pleno proceso de separación es importante que entiendas bien cómo funciona la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos. En este artículo encontrarás la información necesaria para entender estos conceptos y comprobar cómo pueden afectar a tu fiscalidad.
¿Qué es la pensión compensatoria?
En muchas ocasiones los cónyuges de un matrimonio cuentan con una situación económica diferente. Por eso, si se separan o divorcian se puede dar una situación de desequilibrio económico que empeore la situación de uno de los cónyuges. Para evitarlo, existe el recurso de la pensión compensatoria.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y, siempre que hayan sido fijadas por resolución judicial o acordada en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, suponen lo siguiente:
- Para el pagador se convierten en una reducción en la base imponible general sin que esta puede ser negativa. En el caso de no poder aplicarse la reducción entera en la base imponible, se aplicará a la base imponible del ahorro.
- Para el cónyuge que recibe la prestación, esta contará como un rendimiento del trabajo sin retención. Es decir, se asimila a la percepción de otras ayudas como el paro por parte del SEPE.
¿Qué es la anualidad por alimentos a favor de los hijos?
Cuando un matrimonio con hijos se rompe, es posible fijar una anualidad por alimentos a favor de los mismos. Se trata de una cantidad que debe proporcionar todo lo necesario para su vida, desde alimentos y alojamiento hasta vestimenta y atención médica.
En cuanto a su afectación en la renta del cónyuge que pagará la anualidad, es importante tener en cuenta que estos pagos no suponen ninguna reducción en la base imponible general. Sin embargo, existen algunos aspectos que debes tener en cuenta:
- Cuando el importe de la anualidad sea inferior a la base liquidable general y no tenga derecho a la aplicación por descendientes, se someterá a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
- En el caso de que las anualidades por alimentos sean en favor de otras personas que no sean descendientes, siempre que estas hayan sido fijadas por una resolución judicial, supondrán una reducción en la base imponible general del pagador, sin que esta pueda ser negativa. En el caso de no poder aplicarse la reducción entera en la base imponible, se hará en la base imponible del ahorro.
En cuanto a los receptores de estas anualidades, es importante distinguirlos:
- En el caso de los hijos, el importe recibido constituye una renta exenta y, por tanto, no tendrán que tributar por ello.
- Si los receptores de las anualidades no son descendientes, las anualidades serán tratadas como rendimientos del trabajo sin retención.
¿Cómo calculo la reducción de mi base imponible?
Si has comprobado que en tu caso tu base imponible se verá afectada por el pago de una pensión compensatoria, es interesante que aprendas a calcular la reducción para que no te pille de sorpresa. La base imponible se refiere al conjunto de tus rentas como contribuyente y se determina en función de lo que has percibido o ganado en un año.
Teniendo esa cantidad en mente, podrás hacer las matemáticas. Si, por ejemplo, ganas 20.000 € al año por tu trabajo y la pensión compensatoria impuesta por el juez es de 5.000€ , en realidad tributarás como si hubieras ganado 15.000 € .
¿Estás preocupado por cómo afectará tu divorcio o separación a tu situación económica? Ponte en contacto con tu asesor Enzimum para que te pueda ayudar a aclarar este y otros puntos del acuerdo de separación.