El 347 es el modelo a través del cual las empresas informan a Hacienda de las operaciones con terceras personas que se han llevado a cabo durante todo el ejercicio fiscal. Este modelo ya es un histórico del mes de febrero.
En este sentido, el plazo para su presentación va desde el 1 de febrero al último día del mes de febrero, siempre que este sea día hábil, en caso contrario el último día de plazo se pospone al siguiente día hábil. Por ejemplo, en 2020 el plazo de presentación empieza el 1 de febrero y termina el 2 de marzo.
No siempre estás obligado a declarar
Por norma general, las empresas (personas físicas o jurídicas) están obligadas a presentar este modelo siempre que superen, durante el último ejercicio fiscal, el importe de 3.005,06 euros, IVA incluído, con algún cliente o proveedor.
La motivación de Hacienda con esta declaración, es ver si dos empresas que han mantenido una relación comercial cuentan la misma versión de la historia o hay alguien que miente.
Por este motivo también se exime de la obligación de declarar los ingresos que hayan sido sometido a retención, porque el retenedor tiene la obligación de informar sobre esas ventas.
¿Qué se declara? y ¿Cómo se declara?
En este modelo se desglosa, de forma separada, toda la información de ventas y de compras que se hayan producido en territorio nacional o en territorio extracomunitario, cuando estas últimas se traten de prestación de servicios y no entrega o adquisición de bienes. Las operaciones intracomunitarias tienen otro canal de información, el modelo 349.
No solamente hay que informar del volumen total de operaciones del ejercicio, sino que hay que informar del volumen de operaciones por trimestres, aunque trimestralmente no se supere la cifra de 3.005,06 euros, IVA incluido.
El volumen de operaciones trimestral se contabiliza con arreglo al criterio de devengo y por lo tanto, se debe informar de las operaciones devengadas, se hayan o no se hayan cobrado, y es esta fecha la que se debe considerar a la hora de imputar la cifra en un trimestre u otro.
Una situación muy común es que las cifras informadas por una empresa no coincidan con las informadas por la otra, no hay que alarmarse, contablemente lo raro es que coincidan. Esto se debe a que como hemos dicho anteriormente se tiene en cuenta el criterio de devengo y la ley de iva para su imputación, y la ley de IVA dice que las facturas de compras se contabilizan cuando se reciben, sin embargo, las ventas se contabilizan cuando se emiten. Por esto, es muy normal que algunas facturas de compras se contabilicen en un trimestre distinto al de su emisión.
Debe estar perfectamente correcto y completo, el nombre y apellidos de las personas físicas y las razones sociales de las entidades jurídicas, así como el NIF. Hacienda no va a permitir la presentación si no coincide, exactamente, lo que enviemos con los registros de su base de datos.
¿Quiénes están excluidos de su presentación?
- Empresas que realicen en España actividades empresariales pero que no operan a través de establecimiento permanente.
- Las operaciones que tributen en el método de estimación objetiva, salvo las operaciones por las que se esté obligado a emitir factura.
- Cómo hemos mencionado anteriormente las empresas que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros, IVA incluido, durante el último ejercicio.
- Los ingresos que hayan sido sometidos a retención.
- Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional de la empresa.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados y sellos, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.