El pasado 14 de marzo el Gobierno de España decretó el Estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo de la crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. El Estado de alarma limitó la libre circulación de los ciudadanos y obligó a cerrar al público a multitud de comercios minoristas, esta limitación comercial ha supuesto la merma de ingresos de muchos autónomos y pymes provocando una crisis financiera. Para intentar paliar esta crisis el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas urgentes y extraordinarios para ayudar en estos momento de incertidumbre los autónomos. Esas ayudas consisten principalmente en una prestación dineraria mensual para los autónomos damnificados. En este post, vamos a detallar qué es, como y quién puede solicitar esas ayudas.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CESE DE ACTIVIDAD?
Las Personas físicas de alta en autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
1.Si tu actividad ha quedado suspendida directamente por el Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo):
- Locales y establecimientos minoristas, exceptuando aquellos que pueden permanecer abiertos por ser considerados de primera necesidad, como farmacias, supermercados, ortopedias o gasolineras, entre otros.
- Aquellos que realicen actividades de ocio tal y como se expone en el Anexo Del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
- Los que realicen actividades de hostelería y restauración.
2.Si tu actividad se ha visto afectada indirectamente como efecto colateral, siempre y cuando, tu facturación se haya reducido en un 75% respecto a la facturación promedia de los últimos 6 meses.
Dada la gravedad de la situación y gracias a la incansable pelea de los colectivos profesionales y a las asociaciones, el pasado 19 de marzo se consiguió que la prestación se pueda solicitar a través de las mutuas solamente con una declaración jurada sin acreditar previamente que la actividad ha caído un 75%.
SOY AUTÓNOMO Y ESTOY PAGANDO LA TARIFA PLANA ¿SI LO PIDO PIERDO LA BONIFICACIÓN?
Los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder la bonificación cuando acabe el estado de alarma, y esto es raro porque la Seguridad Social normalmente no pasa una.
¿Y LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS?
Más sorprendente aún…los administradores de las empresas que sean autónomos tampoco tendrán que cesar de su cargo y podrán solicitar la prestación.
¿CUÁNTO SE COBRA?
Se cobrará el 70% de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. De esta manera el autónomo seguirá cotizando estos meses y por tanto se mantiene el alta en Seguridad Social.
¿CÓMO ACREDITAR LA REDUCCIÓN DE INGRESOS EN LA SOLICITUD?
Hay que aportar una declaración jurada en el momento de la solicitud y más adelante (el plazo está sin establecer aún) habrá que aportar el libro de de ventas e ingresos que demuestre la reducción del 75% de la cifra de ingresos previa petición de la Seguridad Social.
DURACIÓN DEL CESE
Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020 pero las mutuas han habilitado desde hoy 26 de marzo los nuevos formularios más simplificados. Tendrá una duración limitada de un mes, ampliándose en su caso hasta el último día de mes en el que finalice el estado de alarma, siempre y cuando este estado de alarma tenga una duración superior a un mes.
El último día para su solicitud es el 14 de abril del 2020.
REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR
- Estar de alta, en la fecha de declaración del estado de alarma en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos o en su caso, en el régimen especial de la seguridad social de los,
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y
- Y acreditar la reducción de ingresos
¿A QUIÉN SE LO SOLICITO?
Cómo hemos mencionado anteriormente, la gestión de la prestación corresponde a la mutua a la cuál estés adherido. Por lo tanto, deberás contactar con tu mutua antes del 14 de abril para solicitar la prestación.