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LÍNEAS DE AVALES ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, aprobó el pasado 24 de marzo, –BOE 26 de marzolas condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros con la finalidad de atenuar los efectos económicos adversos del COVID-19.

Estas líneas de Avales del Estado estarán gestionada por el ICO aunque serán las entidades financieras el canal final de distribución del crédito hacia las empresas y autónomos. Las líneas garantizarán los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas de préstamos ya existentes.

Este primer tramo de 20.000 millones se divide en dos subtramos:

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

¿A QUÉ SE DEBE DESTINAR ESTA LIQUIDEZ?

A atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros aspectos:

  • Pago de salarios,
  • Facturas con proveedores o acreedores,
  • Necesidades de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

¿DÓNDE LO SOLICITO?

Las solicitudes se tienen que tramitar a través de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico o entidades de pagos, supervisadas por el BdE, que tengan suscrito con el ICO un contrato marco.

Es importante resaltar que estas líneas de avales no se encuentra todavía disponible, ya que el Gobierno ha concedido al ICO un plazo de 10 días hábiles para su puesta en marcha de forma efectiva. Por esto es recomendable ir contactando con las entidades financieras con las que tú o tu empresa operen, para comunicarles el interés de formalizar una operación de financiación avalada por Estado con motivo del COVID-19.

¿QUIÉN DECIDE SI ME FINANCIAN?

Hay que tener en cuenta que la liquidez que solicitamos la suministra la entidad financiera con la que trabajemos o a la que le hayamos hecho la solicitud, 100 % capital privado.

En este sentido es la entidad financiera la que financia y la que decide en todo momento si se aprueba la operación que vamos a solicitar. Y cuando nos hagan la típica pregunta de ¿Quién te avala? Respondemos que queremos acogernos a la línea de avales del ICO.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación a sus clientes de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Por lo tanto, es la entidad financiera la que pone precio a la operación (tipo de interés), teniendo en cuenta la garantía del Estado de parte del riesgo, el coste del aval debe ser atendido por cada entidad financiera y el riesgo no cubierto por el Estado tendría que asumirlo la empresa, avalando con inmuebles, pignorando contratos o a través de avales de los socios o del propio autónomo.

EL ICO NO AVALA TODA LA OPERACIÓN

El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y PYMES. Para aquellas empresas que no cumplan la definición de PYME, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL AVAL

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos, con domicilio social en España, damnificados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • No estuvieran en situación de morosidad en los registros CIRBE a 31 de diciembre de 2019 ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
  • No encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea.
  • El crédito avalado, no se aplique a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

CARACTERÍSTICAS DEL AVAL

En términos generales, los límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020, serían:

    • El doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
    • 25% de la facturación de 2019
    • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
      • PYME 18 meses
      • No PYME 12 meses
    • Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales, en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

Asimismo, las entidades financieras asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

¿QUÉ TE RECOMENDAMOS?

Al tratarse de operaciones, todavía no disponibles, por parte de las entidades financieras, nuestro consejo es aprovechar estos días previos a su puesta en marcha para preparar y recopilar la información y documentación que, con carácter general, va a solicitarte tu entidad financiera. Para ello, te recomendamos:

  1. Preparar una proyección de cashflow, para cuantificar las necesidades de financiación que puede tener tu empresa. Para ello, toma como referencia los gastos de los últimos tres meses: Personal, Gastos Generales, Obligaciones de deuda, Aprovisionamiento de materias primas, contratos con acreedores de servicios básicos…
  2. Recopilar la documentación fiscal requerida habitualmente por las entidades financieras cuando se solicita una operación de financiación (IVAs, impuestos de sociedades, modelo 347, declaración censal…).
  3. Hacer una memoria técnica en la que se refleja la situación financiera de tu empresa y el impacto de COVID-19 en la tesorería, la financiación necesaria para mantener la empresa a flote a pesar del impacto negativo del coronavirus. Pare eso debes proyectar la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de los próximos 5 años.

A través de ENZIMUM podrás llevar tu contabilidad al día, controlarás la tesorería, tus impuesto y recibirás un asesoramiento online para poder tramitar estas líneas con la mayor garantía. Durante la crisis del COVID-19 estamos ofreciendo asesoramiento fiscal y financiero totalmente gratuito, solamente tienes que darte de alta.

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