¿Tienes una empresa? Este mes deberías dedicarlo a la legalización de libros
Si tienes una empresa, debes tener dos obligaciones con el Registro Mercantil marcadas en el calendario. La primera de ellas tiene lugar precisamente este mes, cuando debes presentar la legalización de tus libros contables. ¿Y la segunda? No te preocupes, hasta julio no tendrás que preocuparte por ella. En esta ocasión, deberás presentar las cuentas anuales. Analizamos tu primer compromiso con el Registro para que todo salga bien.
¿Cuándo debo presentar los libros para su legalización?
En realidad no existe una fecha fija para la legalización de libros sino que estos deben ser presentados antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio de la empresa. Sin embargo, son muchas las empresas que cierran sus ejercicios el 31 de diciembre, lo que nos llevaría hasta el 30 de abril para presentar los libros. ¡Quedan unos días!
Pero… ¿qué son los libros contables y cuáles debo legalizar?
No, no tienes que escribir nada. Los libros contables son aquellos que registran la actividad económica de la empresa. Es decir, son los documentos que reflejan todas las operaciones de entrada y salida que tienen lugar en la empresa a lo largo del ejercicio.
En general, estos son los libros que debes presentar para su legalización:
- Libro Diario. Es aquel que incluye el registro de todos los apuntes contables.
- Libro de inventario y cuentas anuales. En él se incluye el balance de sumas y saldos por trimestres acumulados, desde la apertura hasta el cierre del ejercicio. Además, también contiene los balances de situación, pérdidas y ganancias comparativos con el año anterior.
- Libro de actas, compuesto por las actas firmadas en juntas de los órganos de la sociedad. No te preocupes si solo os habéis reunido una vez, la gran mayoría de empresas suelen realizar un acta única que pueden firmar hasta el 30 de junio, para aprobar las cuentas y la aplicación de resultados del último ejercicio cerrado.
- Registro de socios y acciones nominativas o contratos del único socio, en el caso de que tu empresa sea unipersonal.
¡Ah! Y a la hora de seleccionar los libros, recuerda que este mes de abril, debes legalizar los referentes al último ejercicio cerrado. Esto es, los del ejercicio de 2020. Pero no te confundas, en el caso de la legalización del libro de actas, el libro que legalizarás es el del 2019, ya que el acta de aprobación de cuentas se firmó en junio de 2020.
¡Ya tengo los libros! ¿Cómo los legalizo?
Una vez que tienes los libros listos para su legalización, los puedes presentar en formato electrónico de manera telemática. Para ello, la persona que vaya a realizar la gestión debe darse de alta en los servicios telemáticos del Colegio de Registradores de España y hacerse con un certificado digital.
Una vez tengas este certificado, podrás enviar los libros a través de la propia página del colegio de Registradores o a través del programa LEGALIA. Para no tener ningún problema a la hora de presentarlos, recuerda comprobar los siguientes datos:
- La fecha del ejercicio es correcta.
- Contiene la fecha de apertura y de cierre de ejercicio.
- Tus libros cuentan con un número de orden correlativo.
El coste de este trámite está alrededor de los 35,52€. Ten en cuenta que esta cantidad puede variar en función del número de libros que necesites legalizar. Además, puede ser que el Registrador considere que tus libros no cumplen con los requisitos necesarios y debas volver a presentar los libros, con el consiguiente sobrecargo.
¿Tienes claro qué son los libros contables y cómo debes presentarlos para su legalización? Si no es así, tenemos un asesor Enzimum esperándote. Experto en presentación de libros contables y en conseguir la aprobación del Registro a la primera. ¡Ponte en contacto con él!