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5 FAQ sobre la deducibilidad del IVA soportado

Es cierto que en multitud de ocasiones se nos plantean dudas sobre si el gasto generado o el iva soportado en determinadas operaciones en el día a día de nuestra actividad empresarial es deducible. No todo el IVA soportado es deducible ya que se han de cumplir una serie de requisitos formales al margen de si la operación ha estado afecta a la actividad empresarial o no.

En ciertas ocasiones no es necesaria una factura para deducir el IVA soportado

  1. ¿Es la factura el único soporte formal para que el IVA soportado sea deducible?  No necesariamente. La norma dice que el documento soporte tiene que ser factura o documento equivalente ¿Qué se puede entender por documento equivalente? Pues aquel que otorgue las mismas garantías de que se ha producido la transacción y de que en esa transacción se ha pagado una determinada cuota de IVA, y este es la caso de una escritura pública en la cual se formaliza una compraventa pero sin embargo no se ha emitido factura, pues si en esta escritura se desglosa la cuota de IVA soportado sería perfectamente válida, pues el único defecto formal con respecto a la factura sería la ausencia de numeración pero en este caso se entiende que ante un fedatario público no está aportando mayor garantía a la operación.
  2. No tengo factura porque mi proveedor no me las envía, pero tengo un contrato privado firmado con él ¿Este documento es válido para transformar el IVA soportado en IVA deducible? – En este caso, el defecto formal de la numeración sí que hace que se pierdan garantías ¿Por qué? Porque la firma de un contrato privado no asegura que la transacción se haya llevado a cabo pues se ha podido rescindir verbalmente o haber pagado una mensualidad en lugar de las 24 que se pretenden deducir. Por este motivo el Tribunal Económico Administrativo Central entiende que este documento no aporta garantías de que esa cuota de IVA sea deducible.
  3. Le solicito la factura a mi proveedor/acreedor, pero este no me la facilita ¿Cómo me la puedo deducir? – En este caso toda empresa está obligada a la emisión de una factura si el destinatario se lo solicita por lo que para poder deducir esa factura habría que interponer una Reclamación Económico-Administrativa contra ese proveedor/acreedor y esta reclamación será el documento válido que permite la deducibilidad de esa cuota de IVA.
  4. Me han emitido una factura que cumple todos los formalismos necesarios para considerarse factura excepto que dice IVA INCLUIDO ¿Se podría considerar este documento soporte válido para poder deducir este IVA soportado? – Las palabras IVA INCLUIDO son sinónimo de IVA NO DEDUCIBLE, pues no hay garantías de cuál ha sido la cuota de IVA pagada, ya que a pesar de que se sepa a ciencia cierta que ese tipo de producto está gravado al 10%, nadie puede asegurar que el emisor lo haya aplicado correctamente.
  5. ¿Y un tique en el cual viene desglosado el IVA? – En un tique normalmente no viene desglosado el IVA pero en el caso de que venga desglosado, no es deducible porque lo que seguro que no viene es el destinatario de la operación de manera que no se puede garantizar que el tenedor del tique sea realmente el destinatario de la operación.

El requisito formal del documento de soporte es el primer filtro para ganar la deducibilidad del IVA soportado una vez solventado se tienen que cumplir los criterios registrales que son igual de importantes.

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