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IVA en el Régimen de Recargo de Equivalencia

Descubre todas las claves sobre el recargo de equivalencia del IVA. ¿Quién debe aplicarlo, cómo funciona, cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

Así funciona el IVA en el régimen de recargo de equivalencia

Si eres comerciante minorista, lo más probable es que tributes en el régimen especial de IVA de recargo de equivalencia. Su objetivo es simplificar las obligaciones formales del pequeño empresario. Gracias a él, los proveedores repercuten al comerciante minorista el IVA correspondiente junto al recargo de equivalencia en sus facturas. De esta manera, son ellos quienes se encargan de ingresar el IVA a Hacienda. 

Este régimen especial afecta a personas físicas, sean autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes. Hay que tener en cuenta que las sociedades mercantiles nunca tributan en el régimen de recargo de equivalencia.

Cuándo se aplica el recargo de equivalencia

Para saber a quién se aplica el recargo de equivalencia, hay que tener claro quién es un comerciante minorista. Se trata de aquellas personas que venden directamente al consumidor final bienes que no pasan por procesos de transformación. Es decir, son aquellos intermediarios entre proveedores y público. 

Ahora bien, se aplicará siempre que las ventas a consumidores finales durante el año anterior fueran superiores al 80% de las que se hayan realizado en total. Eso sí, es importante resaltar que si eres un comerciante minorista, no es necesario que cumplas con este requisito de porcentaje de ventas en el primer año de actividad. Tampoco si tributas en estimación objetiva de IRPF. También hay que destacar que existen ciertos sectores de venta minorista que están excluidos del régimen del recargo de equivalencia. Entre ellos, destacan:

  • Joyas
  • Vehículos
  • Objetos de arte
  • Productos petrolíferos
  • Maquinaria industrial
  • Peleterías
  • Minerales

Cómo funciona el recargo de equivalencia

Al realizar una venta, es el proveedor quien ingresa el recargo de equivalencia. Hay diferentes tipos, al igual que de IVA. En concreto:

  • Al IVA normal del 21% se le aplica un recargo del 5,2%.
  • Al IVA reducido del 10% se le aplica un recargo del 1,4%.
  • Al IVA superreducido del 4% se le aplica un recargo del 0,5%.

Una de las ventajas, es que no estás obligado a llevar libros de IVA o expedir facturas de ventas salvo petición expresa de un cliente. Sin embargo, debes comunicar a tus proveedores que perteneces a este régimen especial.

Además, no estás obligado a presentar liquidaciones de IVA. Solo tendrás que hacerlo si realizas adquisiciones intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo. En este caso, deberás presentar el modelo 309, la declaración no periódica de IVA, e ingresar el IVA correspondiente y ,en el caso de que corresponda, también el recargo de equivalencia. 

Por el contrario, la principal desventaja es que no te puedes deducir ni recuperar cuotas de IVA soportado. Esto se debe a que no presentas liquidaciones de IVA. 

Eso sí, es importante destacar que si realizas actividades en otros regímenes de IVA, tienes que diferenciar las facturas que correspondan a cada uno. Por lo tanto, si optas por este régimen simplificado es importante que sepas que debes cumplir con ciertas obligaciones para llevar a cabo las regularizaciones pertinentes.

Sabemos que puede resultar algo confuso conocer cómo aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia o cuál te corresponde según tu actividad. No dudes en contactar con tu asesor de Enzimum para que además de llevar al día tu contabilidad, pueda asesorarte en todas tus dudas y consultas de la manera más profesional. 

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