¿Qué es la imputación de rentas?
Aprovechemos que es buen momento para hablar de la renta, para comentar uno de sus aspectos. La imputación de la renta. ¿Sabes qué quiere decir este término? ¿Has escuchado hablar de ello pero no tienes claro si te puede afectar? No te preocupes, hoy vamos a dejar resueltas todas tus dudas. Prepárate para apuntar que empezamos.
Las cosas claras, ¿a qué se refiere la imputación de rentas?
La imputación de rentas es la cantidad que tributa en IRPF por los inmuebles susceptibles de uso que no se utilizan. A lo largo de este artículo te explicaremos a qué tipo de inmueble nos estamos refiriendo y cuáles serían los impuestos a pagar. Sin embargo, antes de empezar, es importante que tengas en cuenta que esta imputación afecta tanto a los propietarios de los inmuebles como a sus usufructuarios. Es decir, a aquellas personas que tengan derechos reales de disfrute del inmueble. ¡No lo olvides!
Soy propietario o usufructuario, ¿qué impuestos deberé pagar?
¡Depende! Si tienes un inmueble inutilizado en propiedad o tienes derechos de disfrute, por lo general la imputación de rentas será el 2% del Valor Catastral. Sin embargo, hay algunas especificaciones:
- Si el Valor Catastral de la vivienda ha sido revisado en los últimos 10 años, la imputación de rentas será del 1,1% del Valor Catastral Revisado.
- Si el inmueble no cuenta con Valor Catastral, se aplicará el 1,1% sobre el 50% del mayor del comprobado por la Administración, de la contraprestación o del valor de adquisición.
Sea cual sea tu caso, debes tener en cuenta que la cantidad a imputar se prorrateará por el número de días que realmente se de la imputación de rentas.
Entonces, ¿en qué casos se aplica la imputación de rentas?
Seguro que mientras lees este artículo te has acordado de tu segunda residencia. La casa de la playa o de la montaña no es el único inmueble que se incluye dentro de esta circunstancia. También hay otras situaciones que deberías tener en cuenta:
- Si tienes un inmueble alquilado a estudiantes con un contrato de 10 meses (empezando en septiembre y finalizando en junio), durante los meses de julio y agosto tu inmueble no está siendo usado. Tampoco está generando rendimientos. Por lo tanto, se imputará renta.
- Si eres propietario de un piso que es tu vivienda habitual pero has decidido mudarte, el tiempo que tardes en vender tu antiguo piso computará como días de la renta imputada.
- ¿Tu inmueble está siendo disfrutado por un familiar o un amigo y has decidido no cobrarle? Seguro que está encantado contigo. Pero, debes saber que en estos casos la Agencia Tributaria exige que declares en IRPF al menos el importe de lo que correspondería aplicar la imputación de rentas.
¿Sigues teniendo dudas sobre la imputación de la renta? Algunos casos pueden ser más complicados de resolver. Si necesitas ayuda para entender si en tu caso se aplica la imputación de la renta o si quieres comentar tu situación con un asesor en Enzimum tenemos la persona perfecta para ello. Ponte en contacto con nosotros y déjalo todo listo para la campaña de la renta de este año.