El próximo 22 de diciembre se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad y ya son cuatro años en los que los afortunados ganadores del premio deben pagar impuestos. Este año sigue vigente la obligación de tributar por las ganancias que la lotería genere, aunque es cierto que ha habido una serie de modificaciones tributarias en los presupuestos generales del estado para el 2018 que benefician en mayor medida al contribuyente con respecto a años anteriores.
Para este ejercicio se ha ampliado el mínimo exento de impuestos de 2.500, hasta los 10.000 euros, de modo que solamente se pagarán impuestos de lo que exceda de esos 10.000 euros, esto supone un ahorro fiscal de 1.500 euros por afortunado ¿Y cuánto se paga? Pues eso, no se ha modificado el 20% aplicado sobre la parte no exenta. En el caso de que nos toque el Gordo, tendremos que pagar 78.000 euros a Hacienda por décimo premiado. Ojo, Si somos tan afortunados que recibimos varios premios, el mínimo de los 10.000 euros aplica a cada décimo/participación, es decir, si resulta que ganamos el gordo y el número posterior y anterior al gordo habremos ganado 420.000 euros pero solo tributan 400.000, estarían exentos los primeros 20.000 euros.
Con esta medida Hacienda se garantiza que cobra los impuestos antes de que nos lo gastemos de manera que cuando vayamos a cobrarlo, será la entidad bancaria la que practique la retención del 20% pagándonos la cantidad neta y durante abril, mayo y junio, cuando vayamos a hacer la liquidación del IRPF del 2018, no tendremos que imputar la ganancia patrimonial obtenida por el premio. Es una jugada maestra del “departamento de dirección financiera” del Estado para financiarse gratis, adelantando de entre 3 a 6 meses ( ya que hay 3 meses para cobrar el décimo) la entrada de liquidez.
Hay que tener mucho cuidado con los décimos compartidos pues de no hacerlo podemos incurrir en errores que nos hagan pagar más impuestos. Es imprescindible que cuando vayamos a cobrar el décimo identifiquemos a todos lo preceptores pues en caso de que solo se identifique a uno y este se encargue de hacer el reparto, a efecto legales es el único sujeto pasivo y si luego reparte al resto, ese reparto es una donación por la cual hay que pagar más impuesto, el 20% se puede convertir en un 30% o 35 %.
Mucha suerte a todos.
Todo el equipo de Enzimum os desea mucha suerte para el día 22.