Un impuesto indirecto es un tributo que se paga, generalmente, por el hecho de consumir, producir, utilizar o transferir algo y la clave es, que todos los sujetos pasivos pagan lo mismo sin atender a criterios personales o de poder adquisitivo.
Son impuestos muy extendidos a nivel internacional e implementados por todos los estados debido a su eficacia y eficiencia desde un punto de vista económico, pues su facilidad de recaudar, su transparencia, su trazabilidad y su carácter procíclico, hacen que sean impuestos que lastran en menor medida el crecimiento económico de un Estado o nación con respecto al impuesto directo.
Los impuestos indirectos están al alza
La libre circulación de capitales, el libre comercio y la digitalización están contribuyendo a que la tendencia de darle más peso a los impuestos indirectos que a los directos esté al alza. Uno de los impuestos indirectos más extendidos, más eficientes y más recaudatorios que existen en el mundo es el impuesto que grava el consumo: en España el IVA(Impuesto sobre el valor añadido); en Francia el TVA (Tax sur le valeur ajoutée); en UK el VAT(Value added tax) y en EEUU el sales tax. Todos ellos gravan el consumo pero no se gestionan de la misma manera en sus respectivos países, algunos guardan una relación muy estrecha, pues hay una norma comunitaria que ha hecho que se asimilen en naturaleza (todos gravan el valor añadido del producto) y en gestión, pero hay otros como el sales tax americano que, a pesar de que grava el mismo hecho imponible, la naturaleza es distinta(pues no grava el valor añadido de unos productos concretos, sino una transacción global al consumidor final)
Si centramos el epicentro en España, como hemos comentado antes, el impuesto indirecto que grava el consumo es el IVA. El IVA es un impuesto que todos conocemos, pero su correcta gestión ya no es tan obvia y es por eso por lo que en el día a día surgen preguntas acerca de ¿Cómo se debe presentar?, ¿Cuándo? ¿A qué tipo de IVA tributa una determinada transacción?¿Inversión del sujeto pasivo?¿Exención?¿Operador intracomunitario?...
¿Cómo se declara el IVA?
El IVA es un impuesto que no supone un coste pero sí un drenaje temporal de liquidez para las empresas, es decir, siempre que la empresa recaude IVA se puede deducir el que soporta, de manera que únicamente es un coste para el consumidor final, que no sea una empresa, o aquella empresa que no repercuta IVA porque su actividad está exenta.
En este sentido las empresas recaudan IVA por cuenta de sus clientes, salvo casos específicos (recargo de equivalencia, inversión del sujeto pasivo…) y se lo Ingresan a Hacienda, es decir, las empresas trabajan para hacienda como recaudador de impuestos, como si del mismo Sheriff de Nottingham se tratase.
Para hacer el ingreso de la recaudación, las empresas tienen que presentar autoliquidaciones a través de los modelos diseñados y facilitados por la Agencia tributaria(303, 368, 322 o 353, dependiendo el régimen de aplicación) y además un balance-resumen del total del año a través del 390 (con la excepción de algunos casos) , salvo, como hemos comentado antes, que se realicen operaciones exclusivamente exentas de IVA. Generalmente se suele declarar presentando un único modelo de autoliquidación cada trimestre, a excepción de los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME), las grandes empresas y los que apliquen el régimen general del grupo de entidades, los cuales tendrán que realizar las autoliquidaciones cada mes.
¿A efectos de IVA qué se considera como gran empresa?
La definición de gran empresa es un tema que tiene bastante letra menuda pues es necesario que siempre vaya acompañado de un apellido, es decir, gran empresa a efectos del IVA, gran empresa a efectos de Impuesto sobre sociedades, gran empresa a efecto de la definición de la Unión Europea…y en función de la ley que aplique la empresa será de un tamaño u otro.
A efecto de IVA, gran empresa es aquella cuyo volumen de operaciones correspondiente al año natural inmediato anterior haya sido superior a 6.010.121,04€ o en el caso de que hayan adquirido un patrimonio empresarial o profesional hayan superado esa cifra.
¿Qué es el REDEME?
El REDEME(Registro de devolución mensual), es un régimen excepcional del IVA, en el cual la liquidación del IVA se hace mensual por lo tanto el pago del mismo se hace con esa misma frecuencia pero además se puede solicitar la devolución del mismo mensualmente, en lugar de una vez al año como estipula el régimen general de IVA. En principio cualquier empresa puede adherirse al REDEME pero tiene que ser consciente de que requiere un mayor control de la finanzas de la empresa no solamente porque hay que liquidar mensualmente el IVA sino porque además pasan a estar obligadas a suministrar las facturas a través del SII(Sistema de Información Inmediata).
¿Cuál es el procedimiento de inscripción en el REDEME?
Se debe solicitar la inscripción durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efecto, aunque también se podrá solicitar durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas y surtirá efecto desde el 1 de enero o desde el día siguiente a aquel en el que finalice el periodo de liquidación. Cuando en el plazo de tres meses de dicha solicitud la administración no haya efectuado la notificación de resolución, se debe entender que está desestimado, en el caso de que este no haya sido desestimado, la empresa tendrá que permanecer al menos durante un año.
Algunas de las causas de su desestimación suelen ser el no estar al corriente de las obligaciones tributarias, encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro, la revocación del NIF, realizar actividades en régimen simplificado o que no todas las empresas de un grupo se acojan al régimen.
¿Cuándo se presentan las autoliquidaciones?
En el caso de estar inscrito en el REDEME, ser gran empresa o estar en un grupo de entidades, se presentarán del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación, salvo el correspondiente al mes de diciembre que se tendrá que liquidar del 1 al 30 de enero. En el caso de que se presenten de forma trimestral del 1 al 20 de abril, junio y octubre y del 1 al 30 de enero.
Cuando la operación esté sujeta al impuesto, pero se trate de un sujeto pasivo que no presenta autoliquidaciones periódicas, tendrá que declarar de forma excepcional el IVA en el período en el que se haya realizado dicha operación que suele coincidir con los plazos de la declaración trimestral, es decir, del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, salvo alguna excepción.
¿Y si queda IVA pendiente por deducir?
En este caso podemos solicitar la devolución del saldo a nuestro favor a la administración o dejar ese saldo a compensar con otras cantidades futuras de IVA a ingresar. Para que nos ingresen ese importe, debemos comunicarlo en la última autoliquidación del año, es decir, del 1 al 30 de enero, siempre que estemos incluidos dentro del régimen general, porque en el caso de pertenecer al REDEME, se puede solicitar durante el periodo voluntario de declaración mensual.
La administración tiene obligación de practicar una liquidación provisional y de ordenar su pago en el plazo de 6 meses desde su presentación, en caso contrario los intereses de demora empiezan a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo hasta que definitivamente se ordene el pago de la devolución.