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¿Has recibido un requerimiento de Hacienda y aún te tiemblan las manos?

 

Un requerimiento de Hacienda es una carta que «muy amablemente», a veces no tan amablemente, envía Hacienda al contribuyente cuando detecta alguna incidencia que no tiene mucha importancia pero que el contribuyente debe aclarar.

El requerimiento siempre será recibido por vía electrónica en caso de sociedades, comunidades de bienes o ciertos colectivos específicos de personas físicas, sin embargo, para el resto, a no ser que se manifieste por parte del contribuyente lo contrario, se recibirán vía correo certificado en dos intentos.

¿Qué motiva el envió de un requerimiento?

En numerosas ocasiones el motivo de su envío suele ser la comprobación de incidencias detectadas en las autoliquidaciones del propio contribuyente o diferencias que la administración ha detectado con lo que otros dicen en relación a lo que tú has declarado. Estas diferencias pueden ser por cuenta propia o por terceros, es decir, pueden querer comprobar la situación de un tercero con el que hayas tenido alguna relación comercial y debas aportar documentación sobre la misma o pueden estar comprobando tus propias declaraciones.

¿Qué pasa si ignoramos su recepción?

El hecho de ignorar que ha llegado una notificación en el buzón electrónico o no recogerla cuando llega mediante correo certificado no excluye al contribuyente de su obligación y puede traer consecuencias muy serias.

En el caso de estar obligado a recibir estas notificaciones a través del buzón de notificaciones electrónicas de Hacienda, como en el caso de las sociedades mercantiles, se entenderá notificado igualmente a los 10 días desde su entrada en el buzón electrónico, se haya descargado o no. En el caso de la mayoría de personas físicas, como hemos comentado al inicio, tras dos intentos de entrega por correo certificado se publicará en el Boletín Oficial del Estado y será a partir de ese momento cuando se entienda notificado el contribuyente.

Es por esto que es fundamental recoger las notificaciones y conocer la fecha exacta de su recepción, pues el plazo para su contestación comienza al día siguiente.

¿Qué obligaciones se deben cumplir?

SIEMPRE se debe contestar y aportar la documentación requerida. En el caso de que no dispongamos de parte o de la totalidad de la documentación requerida, ya que no es obligatorio poseer dicha documentación, se tendrá que contestar exponiendo que no se posee dicha documentación..

La contestación se debe realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de este, como ya hemos comentado anteriormente. Es muy importante tener en cuenta que dependiendo los ficheros que nos requiera Hacienda, estaremos obligados a aportarlos en un formato determinado. Por ejemplo, en el caso de que se solicite facturas, no existe un formato único para estas, puede usarse XML, PDF, HTML, DOC, JPEG, GIF o TXT entre otros, sin embargo en el caso de que solicite el libro de registro de facturas expedidas serán válidos los formatos habituales de hoja de cálculo o base de datos, tales como EXCEL, DBASE, ACCESS o un TXT, no siendo válido un formato gráfico como el PDF o JPG.

¿Qué consecuencias se dan si no se contesta?

El hecho de no contestar un requerimiento se califica como una infracción tributaria “grave”, y podrá ser sancionado con una multa que puede ir desde los 150€ hasta 600.000 en función del volumen de negocio de la empresa y la reiteración de infracciones), por ello es fundamental conocer y contestar dentro del plazo establecido siempre.

¿Cómo puedo contestar al requerimiento?

La contestación se podrá realizar a través de los siguientes medios:

Por vía telemática a través de la sede electrónica de la agencia tributaria, en la cual será necesario introducir el Código de Seguridad de Verificación (CSV) que aparece en el documento.

Presencialmente, a través del Registro de la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a nuestro domicilio, pero siempre que no estemos obligados a relacionarnos electrónicamente, es decir, esta opción no es valida para sociedades, comunidades de bienes y ciertas personas físicas.

En todo caso siempre se puede pedir cita en Hacienda para consultar personalmente el expediente y resolver cualquier duda con respecto al mismo, ahora bien, siempre dependiendo de la accesibilidad y conocimientos del agente tributario que te atienda.

Con la contestación, ¿termina el procedimiento?

Si los documentos aportados son los solicitados y la administración considera que esta todo en orden, termina el procedimiento. En caso contrario, podrá dar comienzo a un nuevo procedimiento de gestión o inspección que le será notificado, con el fin de aclarar y solucionar las discrepancias detectadas tras la aportación de la documentación requerida.

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