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GUÍA PARA MONTAR UNA FARMACIA

La salud, es un sector económico acíclico, esto quiere decir, desde un punto de vista técnico, que su riesgo de mercado es prácticamente nulo o lo que es lo mismo que su facturación no se ve afectada en gran medida por las recesiones o por los periodos alcistas, sino que se mantiene estable, y el éxito va a depender, principalmente, de la gestión que hagas del negocio y cuan mejor es la experiencia de tus clientes con respecto a los de tu competencia.

UN SECTOR MUY REGULADO

Una oficina de farmacia es una actividad empresarial que tienen por objetivo ofrecer a la población medicamentos y remedios para tratar y/o prevenir enfermedades y por eso debemos tener en cuenta que no nos encontramos ante una empresa al uso, es un sector muy regulado.

EL TITULAR

En España, una oficina de farmacia tiene que ser propiedad de una persona física, licenciada o graduada en Farmacia y colegiada en el Colegio de Farmacéuticos de su provincia. Actualmente hay más de 45.000 farmacéuticos, como titulares, copropietarios, sustitutos, etc…en las más de 22.000 farmacias abiertas en España.

LICENCIA ADMINISTRATIVA

La ley 16/1997 del 25 de abril de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece que las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas en las que el farmacéutico titular-propietario de éstas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar servicios básicos a la población, servicios recogidos expresamente en dicha norma.

La apertura de una nueva oficina de farmacia se encuentra ligada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte de la Comunidad Autónoma en la que ejerza la actividad económica.

Las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad Autónoma convocan con cierta frecuencia concursos públicos para la adjudicación de nuevas licencias de oficinas de farmacia, pero la forma más sencilla de poner en marcha una farmacia es por la vía de la transmisión de una licencia ya existente (compraventa, donación o herencia).

TRANSMISIÓN DE UNA FARMACIA

La transmisión de una oficina de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro farmacéutico, siempre previa autorización de la Comunidad Autónoma dónde radique la farmacia que se pretende transmitir y siendo la Comunidad Autónoma la que establezca la forma, condiciones, plazos y demás requisitos para su transmisión.

Hay multitud de farmacias que se encuentra en una situación de obsolescencia severa o que llevan años muy mal gestionadas y pueden presentar una gran oportunidad de inversión.

Desde un punto de vista fiscal, la compraventa de una farmacia no tributa en ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y además no está sujeta a IVA al vender el negocio por entero, por lo que el único tributo que habría que pagar es la tasa de la licencia de farmacia, en este caso por los derechos de traspaso.

LA LOCALIZACIÓN

Como hemos mencionado antes, la normativa es rigurosa en este sector y debido a que es considerado, por la ley, un servicio público, no se puede abrir una farmacia en cualquier lugar, sino que deben repartirse por las ciudades de la manera más homogénea posible. En resumen, la ley dice que:

  • Solamente se podrá abrir una farmacia por cada módulo de 2.800 habitantes.
  • Para abrir una farmacia adicional, deberá generarse un nuevo módulo superior a 2.000 habitantes.
  • Cada farmacia deberá respetar un radio de distancia mínima con respecto a otra farmacia de, al menos, 250 metros.

Las Comunidades Autónomas tienen competencia para modificar estos límites en función de la concentración demográfica de su territorio con el fin de garantizar la adecuada atención farmacéutica.

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Pero la localización no es el único requisito legal que establece la ley:

  • Para la dispensación de medicamentos es obligatoria la presencia de un licenciado o graduado en farmacia en todo momento.
  • El personal de una farmacia se estructura de la siguiente manera: farmacéutico titular, farmacéutico adjunto (cada Comunidad Autónoma puede establecer los requisitos del número mínimo de adjuntos que son necesarios en función del horario, el personal y el volumen de negocio, para prestar la adecuada asistencia profesional a los usuarios), auxiliares de farmacia y administrativos.
  • Las farmacias tienen libertad de horarios, pero siempre respetando los horarios oficiales, las normas sobre guardias, vacaciones y urgencias fijadas por las Comunidades Autónomas.
  • Plano del local visado por el colegio, con una memoria explicativa de las diferentes dependencias y autorizado por la Comunidad Autónoma
  • Declaración de poseer los productos químicos, aparatos, utensilios y medicamentos de urgencia que ordena la RFE (Real Farmacopea Española).

Con todo esto y una vez concedida la licencia sanitaria por la Comunidad Autónoma, ya se puede empezar a operar la actividad pero para eso aún quedan tres trámites esenciales:

  • Alta en el censo de Hacienda la actividad económica de oficina de farmacia IAE 652.1
  • Alta en el RETA del propietario de la licencia (o propietarios)
  • Licencia municipal de actividad, que es independiente a la licencia sanitaria.

UNA FARMACIA POR DENTRO

Para que tengas en cuenta las necesidades del local, las zonas en las que se compartimenta una farmacia suelen ser:

  • Zona de venta al público
  • Zona de atención personalizada
  • Zona de almacenamiento
  • Laboratorio de preparación de fórmulas magistrales
  • Uno o varios despachos
  • Aseo

GESTIÓN TRIBUTARIA DE UNA FARMACIA

En cuanto a la fiscalidad, las farmacias están incluidas en el régimen especial de IVA de recargo de equivalencia debido a que

  • su negocio consiste en la compra mayorista de productos para la distribución minorista y
  • Siempre es propiedad de una o varias personas físicas, nunca de una sociedad.

Esto implica que no hay obligación de emitir factura, salvo que las ventas sean superiores a 3.000 euros y no tienen la obligación de liquidar trimestralmente el IVA ya que el proveedor del producto aplica un recargo en la venta.

Se puede dar el caso de que una farmacia venda productos a una empresa, como por ejemplo un Hospital, una clínica, un médico profesional o incluso material sanitario para el botiquín de una empresa, en estos casos, la farmacia tiene la obligación de emitir factura en la que se desglose el IVA.

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El beneficio generado por la farmacia tributa en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) y se puede optar por:

  • La estimación directa normal 
  • La estimación directa simplificada 

El primero año de actividad pertenecerá al régimen de estimación directa simplificada y así todos lo años hasta que la cifra de facturación supere los 600.000 euros y la farmacia pasará a formar parte del régimen de estimación directa normal.

¿Qué implica estar en simplificada o en normal?

La contabilidad. Mientras en el régimen simplificado la obligación es llevar los libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, en el régimen normal hay que llevar contabilidad por partida doble con arreglo a lo establecido en el Código Civil y el Plan General Contable.

En cuanto a las obligaciones trimestrales no es obligatorio presentar liquidaciones de IVA pero si los pagos a cuenta de IRPF, a través, del modelo 130 y las retenciones, a través del 111.

VARIOS TITULARES

Cómo hemos comentado anteriormente, las farmacias exclusivamente pueden ser propiedad de una persona física, nunca de una persona jurídica (sociedades limitadas, sociedades anónimas…).

Eso no quiere decir que la propiedad de una farmacia tenga que ser de una sola persona, cabe la posibilidad de que más de una persona con la titulación de farmacéutico sea titular de la farmacia, a través de la figura  del proindiviso o Comunidad de bienes. La comunidad de bienes no tiene personalidad propia y son los miembros de la comunidad (los farmacéuticos) los dueños de esa farmacia, el negocio se lleva como una unidad económica y los beneficios se reparten por decisión de los miembros de la comunidad en función de su porcentaje de participación.

Esta opción tiene una obligación fiscal adicional, que es la presentación del modelo 184 de atribución de rentas a cada unos de los miembros de la Comunidad de Bienes. Este modelo se presenta todos los años en el mes de enero.

ESTRUCTURA DE GASTOS

La estructura de gastos de una empresa es el desembolso de liquidez que se produce de forma continuada durante el ejercicio y es necesario para poder vender el producto. Los principales gastos en los que incurre una farmacia son:

  • Compra de producto. Es la principal partida de gasto y requiere un proceso constante de control y optimización de los principales proveedores (distribuidores mayoristas y cooperativas de farmacéuticos), para obtener buenos márgenes en la compra. Supone 70% de la estructura de gastos.
  • Gastos de personal. El titular o titulares de la farmacia cotizan en el régimen de autónomos pagando una cuota mínima de 286,15. El resto de empleados farmacéuticos adjuntos, auxiliares de farmacia, administrativos etc.…cotizan en el régimen general. Esta partida de sueldos y salarios junto con el coste de la seguridad social supone 9% -12% de la estructura total.
  • Alquiler del local. 5% de la estructura de costes
  • Agua, luz, gas, teléfono, conexión a internet. No debe suponer más del 1 % de la estructura de costes
  • Seguro de responsabilidad civil. No debe suponer más del 1 % de la estructura de costes
  • Servicios de profesionales. Asesoría. No debe suponer más del 0,5 % de la estructura de costes.
  • Mantenimiento y reparaciones. Mantenimiento informático y del local. No debe suponer más del 0,5 % de la estructura de costes.
  • Material de oficina. No debe suponer más del 0,1 % de la estructura de costes.
  • Gastos financieros. Intereses del préstamo para financiar la puesta en marcha. No deben suponer más de un 3% de la estructura de costes.
  • Amortizaciones del inmovilizado. Las amortizaciones registran la pérdida de valor que año tras año sufre el inmovilizado. La dotación de la amortización de una farmacia suele estar entre el 10-12%

VENTAS

El margen bruto medio de los establecimientos farmacéuticos suele ser del 30%. Además de medicamentos, la farmacias pueden ofertar productos de parafarmacia, como productos de salud y belleza, del cuidado y el bienestar, dietética y alimentación, productos para bebés (leches infantiles, papillas, biberones, chupetes), productos de ortopedia, fitoterapia, óptica o veterinaria pero la dispensación de medicamentos con receta, financiados por el Sistema Nacional de Salud suele representar un 60% de la ventas mientras que el 40% restante es de productos que no son medicamentos.

Desde Enzimum pretendemos que con esta guía, aquellos emprendedores que se quieran lanzar a la aventura de montar una farmacia tenga la mayor información posible, así como ratios que entendemos, son imprescindibles para hacer tu primer plan de negocio y optimizar tu cuenta de resultados. Esta guía también es útil para todos aquellos que exploten un negocio de farmacia pero no les va todo lo bien que les gustaría, ánimo emprendedores a optimizar vuestros negocios, y si necesitáis ayuda aquí está enzimum para daros el mejor asesoramiento fiscal, contable y financiero 😉

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