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FONDO DE COMERCIO

El fondo de comercio es la capacidad que tiene una empresa para generar beneficios futuros.

El valor de una empresa no es únicamente lo que reflejan los libros o lo que técnicamente se conoce como “valor en libros” o patrimonio neto.

El valor de una empresa es su valor actual en libros más su capacidad futura de generar beneficios, gracias a:

  1. Sus activos intangibles, por ejemplo: el valor de la marca, la cartera de clientes o el valor de patentes, que hoy están contabilizados por un valor, pero este tiene un efecto multiplicador en los beneficios futuros.
  2. Otros conceptos más etéreos que no están en el balance y que puede ser que hoy no generen cashflow pero que en ciertas ocasiones tienen mayor capacidad de generar beneficios futuros que el propio inmovilizado intangible, por ejemplo: posicionamiento estratégico, el “know how”, procesos internos, dirección, experiencia de cliente o conceptos innovadores.

¿POR QUÉ NO SE REFLEJAN EN EL BALANCE?

Esta pregunta tiene fácil respuesta. Esos intangibles pueden tener distinto valor dependiendo de quién los gestione, ya que hay personas que son capaces de sacar distinta cantidad de zumo de una misma naranja, es decir, su valor es lo que alguien esté dispuesto a pagar por ellos y eso no se puede saber hasta que no se lleve a cabo la venta de la empresa. Por este motivo, el fondo de comercio se calcula como la diferencia entre el precio que se paga por una empresa al comprarla y el patrimonio neto o “valor en libros”.

¿CÓMO VALORAR EL FONDO DE COMERCIO DE MI EMPRESA?

El valor contable del fondo de comercio de tu empresa solo lo puedes determinar tras una operación de combinación de negocios (las transacciones gratuitas no generan fondo de comercio), y es la diferencia entre el precio de venta y el valor del patrimonio neto de la entidad adquirida. Por ejemplo, si compras una empresa por un 1 millón de euros, pero su patrimonio neto es de 300.000 euros, el fondo de comercios será de 700.000 euros.

En el momento de la adquisición, debes valorar todos los activos a valor razonable (“fair values”) para tener un balance de situación lo más real posible a la fecha de transacción o fecha valor. Una vez hecho este ejercicio, tienes que comparar el precio pagado por la empresa con el patrimonio neto a valor razonable y esa diferencia puede originar:

  • Un fondo de comercio positivo, que quiere decir que has pagado por encima de su valor en libros y por lo tanto también estás pagando por los flujos de caja futuros que esperas obtener. El fondo de comercio positivo o “goodwill” se contabiliza como un inmovilizado más en el activo.
  • Un fondo de comercio negativo, esto quiere decir que has pagado por debajo de su valor en libros, es decir, has comprado una empresa con dificultades de la cual no esperas obtener beneficios directos en un determinado periodo de tiempo, sino que tienes que asumir costes para reestructurarla y sacarla adelante, seguramente recuerdes casos de empresa que se compraron por un euro… El fondo de comercio negativo o “badwill” se contabiliza como un ingreso para el comprador y las pérdidas que se han descontado para su cálculo se irán deduciendo a medida que se vayan materializando.

¿ME PUEDO DEDUCIR EL FONDO DE COMERCIO?

Hasta el 2015 el fondo de comercio positivo no podía ser objeto de amortización. No obstante, tras las modificaciones introducidas por la ley 22/2015 de auditoría de cuentas y el Real Decreto 602/2016 de modificación del plan general contable, el fondo de comercio se puede amortizar en el plazo de su vida útil, que salvo prueba en contrario se presumirá de 10 años.

Además, al menos una vez al año, las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio se someterán a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro.

Tras la modificación contable del 2015, la ley del impuesto de sociedades tuvo que adaptarse y fiscalmente, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite máximo anual del 5%, esto quiere decir que el precio que pagas por encima del valor en libros te lo podrás deducir en los siguientes 20 años.

En el caso de que hayas aplicado correcciones valorativas negativas por una sobrevaloración podrás llevar a pérdidas por deterioro esa diferencia.

No olvides que la amortización contable no tiene por qué ser igual a la fiscal y en el caso de que amortices el fondo de comercio contablemente en 10 años tendrás que aplicar ajustes positivos en el impuesto sobre sociedades para no deducir más de un 5% en un año.

¿Y SI SOY DE REDUCIDA DIMENSIÓN?

El fondo de comercio no deja de ser un inmovilizado intangible más y por este motivo ese 5% se convierte en un 7,5% si tu empresa cumple los requisitos para ser catalogada como ERD (Empresa de Reducida Dimensión) ya que las ERD pueden deducirse en un 150 por ciento el importe de la amortización establecida para el inmovilizado intangible.

 

 

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