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Facturar sin IVA en una obra. ¿Qué 3 requisitos debes cumplir?

Conoce las condiciones bajo las cuales se pueden facturar sin IVA en una obra.
Facturar sin IVA en una obra

¿Es posible facturar sin IVA en una obra? Te lo contamos

A finales de 2012 el BOE publicó una modificación del decreto ley 7/2021. En esta modificación se especifica que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra, deben emitir sus facturas sin IVA. A pesar del tiempo transcurrido, esta modificación sigue generando algunas dudas. A continuación te explicamos cuándo es posible facturar sin IVA en una obra y qué requisitos debes cumplir para poder hacerlo. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es una ejecución de obra y qué profesionales la realizan?

Una ejecución de obra es un conjunto de actividades que se realizan para urbanizar un terreno o construir o rehabilitar un edificio.  ¿Y qué profesionales las llevan a cabo? Los contratistas y subcontratistas. Es decir, fontaneros, electricistas, pintores, albañiles, carpinteros, empresas constructoras, etc. Todos estos profesionales intervinientes en la obra pueden facturar sin IVA. 

Requisitos imprescindibles a la hora de facturar sin IVA en una obra

Las facturas sin IVA en una ejecución de obra pueden emitirse siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. Toma nota: 

  1. El destinatario de las facturas debe ser una empresa o un empresario.
  2. El objetivo de esta obra, como comentábamos anteriormente, debe ser la urbanización de un terreno y la construcción o rehabilitación de una edificación.
  3. Tanto contratista como subcontratista deben figurar en el contrato.

Como promotor de la vivienda, ¿Qué debo hacer con esta factura sin IVA? 

En el momento de recibir la factura sin IVA del contratista, tú, como sujeto pasivo, puedes autorepercutirte este IVA. Es decir, podrás deducirte su importe. Una vez hayas llevado a cabo esta acción, podrás emitir tu propia factura, incluyendo esta vez el IVA correspondiente.

Un ejemplo práctico

Un promotor compra un terreno para edificar una vivienda. Este contrata a una empresa de construcción la ejecución de la obra. Y a su vez, la empresa constructora, subcontrata los servicios de fontanería, electricidad y pintura de la obra. En este caso las facturas que emiten el fontanero, el electricista y el pintor a la constructora serán sin IVA. Igual que la factura que emite la constructora al promotor. Sin embargo, la factura que emitirá el promotor al particular o a la inmobiliaria que adquiera dicha vivienda, llevará el 10% de IVA.Es importante que, antes de facturar sin IVA en una obra, estos conceptos hayan quedado claros. En cualquier caso, nuestro equipo de asesores estará a tu disposición para resolver todas tus dudas.

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