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ERTE POR FUERZA MAYOR – COVID 19

¿QUÉ ES UN ERTE?

Un ERTE (Expediente Regulador Temporal de Empleo) es una de las soluciones a las que pueden acceder autónomos y empresas afectadas por el actual estado de alarma para reestructurar temporalmente su plantilla con el objetivo de evitar un drenaje masivo de liquidez a corto plazo.

Es posible que conozcas mejor a su hermano mayor el ERE, ya que durante la última crisis financiera, desgraciadamente, se hizo muy famoso. La principal diferencia entre el ERE y ERTE es la T, es decir, mientras que el ERTE es temporal y el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo cuando la situación económica vuelva a la normalidad el ERE supone un despido definitivo.

Si necesitas ayuda o asesoramiento, en nuestra asesoría online para empresas y autónomos estamos trabajando al 100% ofreciendo asesoramiento gratuito, mientras dure esta crisis, para que las empresas tomen las mejores decisiones.

HAY ERTES Y ERTES…

Los ERTE los podemos clasificar en dos grandes grupos, sobretodo a efectos de lo que nos interesa, que es el Estado de Alarma:

  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta opción es a la que pueden acogerse las empresas cuando el negocio atraviesa coyuntura económica negativa para su negocio como por ejemplo:
    • La imposibilidad de abastecerse de suministros básicos para el ejercicio habitual de su actividad,
    • Cambios internos organizativos,
    • Reducción drástica de las ventas porque la demanda de un determinado producto sufre un shock negativo de carácter temporal,
    • Cierre temporal de establecimientos por mejoras técnicas…
  • ERTE por fuerza mayor. A diferencia del anterior este ERTE tiene una definición un tanto ambigua y es aplicable en condiciones y situaciones muy concretas. Con motivo del COVID-19, el Consejo de Ministros decretó que tendrán está consideración los ERTES provenientes de las siguientes situaciones derivadas del  Estado de alarma:
    • La suspensión o cancelación de actividades,
    • Cierre temporal de locales de afluencia pública,
    • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
    • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,
    • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA

Cuando una empresa toma a decisión de poner en marcha un ERTE, tiene que asumir una serie de obligaciones como:

  • La empresa debe garantizar la permanencia de los puestos de trabajo de sus empleados y su reincorporación durante, al menos, un semestre tras la disolución del ERTE.
  • La empresa no está obligada a indemnizar a sus empleados pero sí debe hacerse cargo de los seguros sociales durante el tiempo que dura el ERTE.

En caso de reducción de la jornada, el sueldo debe minorarse proporcionalmente junto a pagas extras, aunque no las vacaciones.

A causa del Estado de alarma por el Covid-19, el Gobierno ha decretado una serie de mejoras para las empresas, siempre que el ERTE sea considerado de fuerza mayor…

DERECHOS DE LA EMPRESA ANTE UN ERTE DE FUERZA MAYOR

Ante la situación actual todas la empresas que se han visto afectadas directamente o indirectamente están solicitando ERTEs por fuerza mayor. Esto se debe a que:

  • Las empresas quedan exoneradas del pago de la cuota empresarial a la SS, siempre que, a 29 de febrero de 2020, contaran con menos de 50 empleados.
  • Las empresas que al solicitar un ERTE superasen ese número en plantilla, sólo tendrían que hacerse cargo del 25% de la cuota patronal de los seguros sociales.

Pero OJO, que la Autoridad laboral tiene 5 días para autorizar este tipo de ERTE y hay que justificarlo muy bien porque de lo contrario la Autoridad laboral te dirá que NO y la seguridad social la seguiría asumiendo la empresa…

DERECHOS DE LOS EMPLEADOS

Los trabajadores afectados tienen derecho a la prestación por desempleo y la percibirán por la pérdida temporal del empleo, o por la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento del ERTE.

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE HAY QUE SEGUIR?

  1. Comunicar a los trabajadores la intención de realizar un ERTE indicando causas y periodo de duración, la duración debe ser la misma que el Estado de Alarma, incluidas sus posibles prorrogas.
  2. Solicitud a la autoridad laboral, generalmente, las Consejerías de Empleo de la Comunidad Autónoma dónde estén de alta los trabajadores afectados. Si el expediente afecta a trabajadores que desempeñan su trabajo en más de una Comunidad Autónoma, será el Ministerio de trabajo y economía social la Autoridad laboral encargada.
  3. Confección de memoria explicativa en la que se contemplan:
    • las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.
    • Relación de trabajadores totales de la empresa tanto los afectados por el ERTE como los no afectados.
    • Documentación acreditativa de la representación de la Sociedad y de la actividad económica que realiza (escrituras, NIF, alta censal, CNAE, IAE…)
  4. Resolución por parte de la autoridad laboral en 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  5. Notificación posterior a la TGSS y al SEPE.

NO ESTOY FACTURANDO Y HECHO UN ERTE ¿QUÉ PASA CONMIGO?

En el caso de los autónomos titulares de una actividad económica como personas físicas, qué tras haber realizado el ERTE siguen atravesando dificultades económica por la pérdida de facturación pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad

Si por el contrario, eres un autónomo, pero que no explota directamente una actividad económica como persona física, sino por ser administrador de una sociedad, también tienes derecho a solicitar esa prestación extraordinaria por cese de actividad

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