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ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN: UN “OASIS” EN UN SISTEMA FISCAL CONFISCATORIO.

Los empresarios nos enfrentamos día a día con un montón de retos y, a pesar de que el sistema nos ponga piedras en el camino, no nos queda otra que superarlos por nosotros mismos, pero en ciertas ocasiones la Hacienda nos echa algún que otro cable. Hoy vamos a hablar sobre las ventajas fiscales de ser una ERD (Empresa de Reducida Dimensión)

LA IMPORTANCIA DE LA PYME EN LA ECONOMIA ESPAÑOLA Y EN EL EMPLEO

Históricamente, nuestro tejido empresarial ha estado principalmente representado por la Pequeña y Mediana Empresa (PYME). Los últimos datos oficiales, recogidos por el Directorio Central de Empresas en 2018, cifran en España 3.335.403 empresas, de las cuales el 99% son PYME, y el 95,4% microempresas (1-9 asalariados). Desde la perspectiva laboral, en el año 2018, las pymes concentraron casi el 60% de la población ocupada

¿QUÉ ES UNA ENTIDAD DE REDUCIDA DIMENSIÓN?

El concepto de PYME (Pequeña Y Mediana Empresa) es un concepto genérico, es decir, no es propio del ámbito fiscal. Con motivo de establecer un concepto fiscal que permita constituir una serie de ventajas fiscales al colectivo de PYMES, la norma fiscal, concretamente la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades) define, ERD(Entidad de Reducida Dimensión), como aquella empresa cuyo INCN(Importe Neto de Cifra de Negocios), en el periodo impositivo anterior, sea inferior a 10.000.000 euros y que además no estén consideradas entidades patrimoniales. Pero ¿qué es el INCN?

Según, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Capital, “el Importe Neto de la cifra de Negocios es el resultado de agregar los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios en el ejercicio de las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás descuentos procedentes de las ventas (rappel, descuentos por pronto pago,…)

Además de los beneficios fiscales que supone ser una ERD, en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ser una ERD también conlleva ventajas en el Impuesto sobre Sociedades, que es lo que vamos a desarrollar en este post hoy.

Los 4 pequeños oasis que podemos encontrar en ese largo desierto que es el Impuesto sobre Sociedades, y que podemos aplicar, en los 3 periodos inmediatos y siguientes a aquel en el que se cumpla el requisito, son los siguiente:

1.LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

Nos permite amortizar libremente todo aquel inmovilizado material e inversión inmobiliaria, que sean nuevos y que estén afecto a nuestra actividad económica, siempre que cumplamos el siguiente requisito (no iba a ser todo un camino de rosas…)

  • Debemos incrementar la plantilla media durante los 24 meses posteriores a la puesta en funcionamiento del inmovilizado, que este incremento sea superior respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores y que se mantenga en los 24 meses posteriores, es decir, tiene que ser un incremento real de la plantilla, contratar alguien un día para cumplir el requisito es falta, nos pueden sacar tarjeta y tocaría revertir dicha cantidad aplicada como incentivo.

Este incremento medio de plantilla se multiplica por la cantidad de 120.000 euros, y el resultado será la cantidad disponible para amortizar libremente.

2.AMORTIZACIÓN ACELERADA

Podemos incrementar la amortización de los nuevos elementos del inmovilizado material, inmovilizado intangible e inversión inmobiliaria, en el doble de su coeficiente de amortización lineal máximo según las tablas oficiales recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se encuentre afecto a la actividad económica.

¿Hemos visto el matiz? La libertad de amortización no se puede aplicar a intangibles, sin embargo, la amortización acelerada sí ¡ES IMPORTANTE!

En lo que respecta al inmovilizado intangible con vida útil indefinida o el fondo de comercio, es posible aplicar una aceleración de la amortización en un importe máximo del 150%, no del 200%.

3.PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CREDITOS POR POSIBLES INSOLVENCIAS

La regla general, regulada en el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que las dotaciones por deterioros derivadas de insolvencias de clientes fiscalmente son deducibles sí y solo sí, se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento del plazo de pago.
  2. Que el deudor se encuentre en concurso de acreedores.
  3. Que el deudor este procesado por alzamiento de bienes.
  4. Que esta deuda haya sido reclamada judicialmente.

Y a pesar de lo anterior, no serán deducibles:

  1. Aquellos créditos adeudados por entidades públicas, siempre que no haya existido procedimiento judicial.
  2. Aquellos créditos adeudados por entidades vinculadas, excepto que esta última esté en concurso y se haya declarado la fase de liquidación.
  3. Las cantidades derivadas de estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores, es decir, aquellas cantidades que la empresa a través de estimaciones propias calcula en relación a una deuda.

¿Y qué ventaja aporta ser ERD en este caso?

Pues que el 1% de la cantidad facturada, no cobrada pero con expectativas de ser cobrada, es gasto fiscal deducible si somos ERD, siempre y cuando esté contabilizada como dotación a pérdidas por deterioro de créditos, como norma general esta medida no supone grandes ventajas fiscales ya que estamos hablando de apenas el 1% de la cantidad pendiente de cobro, pero en determinados casos puntuales (empresas con poca granularidad de clientes pero con proyectos de mucho importe por cliente) puede suponer un ventaja fiscal importante.

4.RESERVA DE NIVELACIÓN

La reserva de nivelación permite a nuestra empresa, siempre y cuando esté tributando al tipo general del 25 % (no es aplicable a aquellas empresas que tributan al 15% por inicio de actividad), reducir un 10% de la BI una vez compensadas las bases imponibles negativas y aplicada la reserva de capitalización, siempre y cuando se dote una reserva indisponible por este concepto y por la cantidad deducida.

Si obtenemos una base imponible negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma contra la reserva de nivelación dotada y si por el contrario obtenemos beneficios positivos agregaremos en el quinto año la reserva a la base imponible positiva del año n+5, de manera que conseguimos diferir parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades en 5 años.

Sin embargo, existe un límite, la reducción aplicable será la mayor entre el 10% de la base imponible y 1 millón de euros.

Estas ventajas fiscales no suponen una bonificación en la cuota a pagar del impuesto, ni una deducción, pero si que suponen un diferimiento en su pago y por lo tanto un efecto positivo en liquidez y a fin de cuentas todo buen responsable financiero (Director financiero, jefe de administración,…) de una empresa tiene que asegurar la máxima liquidez para la misma al menor coste.

Si tienes cualquier duda sobre si tu empresa puede aplicarse los incentivos fiscales de ERD, desde ENZIMUM podemos ayudarte, contacta con nosotros por chat, teléfono, email, rrss, señales de humo…, estamos en todos lo canales y te echaremos una mano.

Si compartes este artículo nos haces un favor a nosotros y al resto de las empresas a las que les pueda ayudar esta información.

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