Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios
Al igual que cualquier trabajador de una empresa, los administradores y socios trabajadores deben estar dados de alta en la Seguridad Social. Pero es cierto que, cuando se inicia una actividad mercantil, son muchas las dudas que se plantean a la hora de decidir cuál es el régimen de la Seguridad Social en el que han de incluir a los socios y administradores de la Sociedad. Para empezar hay que saber que la Ley General de la Seguridad Social (RD 8/2015, de 30 de octubre) establece el Régimen por el que debe cotizar este tipo de profesionales, existiendo tres diferentes:
- Régimen General de la Seguridad Social
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Régimen General Asimilado
De este modo, la correcta inclusión en uno o en otro, vendrá determinado por dos premisas: el porcentaje de participación en el capital social, la ejecución de funciones de dirección o gerencia.
Régimen General de la Seguridad Social
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), hay ciertos supuestos en los que los socios de una sociedad de capital se encuadran dentro del Régimen General. Se trata de aquella persona que sea socio trabajador o miembro del consejo de administración, pero no posea el control efectivo de la sociedad ni desempeñe funciones de dirección y gerencia.
Hay socios trabajadores o miembros del consejo de administración que pueden encuadrarse dentro del Régimen General Asimilado. Son aquellos que no poseen el control efectivo de la sociedad pero sí desempeñan funciones de dirección y gerencia. Los administradores, que siempre desempeñan funciones de dirección y gerencia, en caso de que no posean el control efectivo de la sociedad, también entran en este régimen. ¿Qué significa estar en el Régimen General Asimilado? Que quedan excluidos de la protección por desempleo, así como del Fondo de Garantía Salarial.
Hay que tener claro en qué régimen es necesario estar dado de alta. Si un profesional lo está en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas (RETA), pero le correspondería estar en el Régimen General, se enfrenta a posibles sanciones. Por eso es importante contar con una gestoría que te aconseje y te ayude a tener claras este tipo de decisiones.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Por otra parte, hay socios trabajadores, miembros del consejo de administración y administradores de sociedades capitales que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este supuesto se produce cuando estos profesionales ostentan el control efectivo de la sociedad, bien de manera directa o indirecta.
¿Qué significa tener el control efectivo? Hay varias situaciones en las que se produce este supuesto:
- Posea La mitad del capital de la sociedad o este estar distribuido entre socios con los que conviva y le una un vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado.
- Su participación en el capital social debe ser igual o mayor de la tercera parte del mismo.
- En caso de que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad, su participación en el capital social debe ser igual o superior a la cuarta parte.
¿Tienes dudas sobre en qué régimen de la Seguridad Social debes estar dado de alta? Tu asesor Enzimum está disponible para darte la respuesta a todas las dudas que puedas tener. ¡No dudes en contactar con él!