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¿Cómo reclamar el exceso de tributación en la baja por maternidad?

El subsidio por maternidad o como coloquialmente se denomina “baja por maternidad”, es una prestación económica de 16 semanas, con carácter general, que toda madre trabajadora(en ciertas ocasiones el padre) tiene derecho a percibir, desde la fecha del parto o desde el inicio del periodo de descanso, de ser anterior, (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción/ acogimiento.

La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta prestación no era consecuencia del nacimiento del hijo, sino una simple sustitución del sueldo como cualquier otro tipo de baja y por este motivo la Agencia tributaria lo consideraba un rendimiento de trabajo en lugar de una prestación extraordinaria exenta de tributación y por tanto multitud de madres trabajadoras tributaron en su día por percibir dicha prestación.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado, que dicha prestación es renta exenta de tributación en el IRPF y en consecuencia todos aquellos contribuyentes que tributaron por ella nunca debieron hacerlo. Es por esta resolución del TS que la Agencia Tributaria se ha visto obligada a cambiar de criterio y habilitar una herramienta, a través de un modelo- formulario, que todavía está en fase de borrador, para reclamar dichas devoluciones a través de un procedimiento reglado, debido a la repercusión y a la oleada masiva de reclamaciones que van a ir entrando por registro, ya que estamos hablando de más de 1 millón de afectados que podrán reclamar unos 1.300 millones de euros.

Pero no todo el mundo que percibió dicha prestación tiene derecho a reclamar. Las declaraciones afectadas son las presentadas a partir de 2014 ya que las anteriores ya están prescritas por haber transcurrido más de 4 años, incluso puede darse el caso de rentas no prescritas pero que debido al umbral de renta no haya nada que reclamar o puede darse el caso de rentas que no se presentaron porque salían a pagar, en este caso se puede hacer una presentación extemporánea para solicitar la devolución, eso sí, ojo con el posible recargo por la presentación fuera de plazo, que igual no vale la pena. En el caso de que las rentas fueran percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de cada uno de los años afectados y en cuanto a los justificantes que la Agencia Tributaria va a exigir, el reclamante no tendrá que incluir certificado de la Seguridad Social sobre las prestaciones percibidas ya que será la misma Agencia Tributaria la encargada de recabar dicha información directamente de la Seguridad Social.

En el caso de que ya se haya reclamado anteriormente, haya sido desestimado dicho recurso y el mismo haya adquirido firmeza por no haber interpuesto recurso alguno, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y el contribuyente pierde el derecho a poder practicar dicha deducción.

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