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Cofres, cupones, bonos canjeables y sus peculiaridades fiscales

Bonos canjeables, puede sonar más complicado de lo que es, de hecho nos puede venir a la cabeza algún activo financiero desconocido y arriesgado, pero no es el caso, los solemos utilizar de forma habitual en nuestro día como consumidor final y también en campañas comerciales si somos una empresa retail o de servicios finales.

Cuando se acercan fechas especiales, y más para las empresas que se dedican al retail, es el mejor momento para las campañas comerciales más agresivas. Las tarjetas regalo, cofres y cupones son el aliado tanto para empresas como para el cliente, un win to win que desde hace algunos años está protagonizando las estrategias comerciales de muchas empresas. Estos son esos bonos canjeables de los que hablábamos, los podemos definir básicamente como instrumentos comerciales que deben ser aceptados por un operador en un período de tiempo definido a cambio de la entrega de bienes o la prestación de servicios

Hasta aquí bien, pero lo que no es tan sencillo, es quién paga el IVA y cuándo.

 

¿QUÉ CLASE DE BONOS CANJEABLES PODEMOS ENCONTRAR?

Podemos distinguir dos tipos de bonos canjeables con diferente repercusión fiscal.

El bono univalente: Se conoce el lugar donde se realiza la entrega del bien o se presta el servicio por parte del operador, así como la cuota de IVA que se devenga.

Un ejemplo puede ser un cupón para un determinado restaurante, una noche en un determinado hotel del Pirineo Aragonés…

El bono polivalente: No se conoce el lugar exacto dónde se realiza la entrega del bien o la prestación del servicio (siempre que pueda llevarse a cabo fuera del territorio de aplicación del impuesto) o no es posible conocer la cuota de IVA que se devenga o ninguna de las dos.

Un ejemplo del bono polivalente sería una tarjeta regalo de una cadena de hoteles en la que podemos elegir pasar la noche en España, Francia o Italia, por lo que dependiendo del lugar que escojamos tendremos una cuota distinta aplicable al lugar de destino (ya que se puede canjear fuera del territorio de aplicación del impuesto). O una tarjeta regalo de unos grandes almacenes que se puede gastar en cualquier articulo, independientemente del tipo de IVA que lo grave.

 

¿CÓMO TRIBUTA EL BONO UNIVALENTE?

A pesar de conocer de antemano el IVA que se devenga con la operación y el lugar de la realización de esta, tenemos que tener en cuenta si se realiza por un empresario o profesional en nombre propio o por cuenta ajena, pues tiene sus matices. Es fundamental distinguir las distintas operaciones que entran en juego; producción del bono, emisión del bono, transmisión del bono y canje del bono.

Si el empresario que emite el bono hace uso de un intermediario para la comercialización de este al usuario final, se le considera “comisionista” y este cobrará una retribución pactada por el servicio de intermediación. El IVA repercutido de este se calculará sobre la comisión pactada, al tipo general.

En el caso de que el empresario o profesional que emite el bono actúe en nombre propio en la entrega del bien o en la prestación del servicio, la operación quedará gravada por el impuesto en el TAI(Territorio de aplicación del impuesto), y el emisor debe repercutir el IVA al tipo impositivo que le corresponda al bien o servicio subyacente prestado, por su naturaleza. Al tratarse de un bono univalente, como ya hemos comentado, la cuota es conocida en el momento de su emisión y por lo tanto se entiende repercutida en ese mismo momento.

En este caso no se entienden como operaciones diferentes la producción, la emisión y el canje del bono sino como una sola y cuando el tenedor final canjea el bono este no debe repercutir IVA porque ya lo ha hecho en el momento de la emisión.

 

¿Y SI EL PROVEEDOR DEL BIEN O SERVICIO Y EL EMISOR DEL BONO NO COINCIDEN?

En este caso se entenderá que el proveedor presta el servicio al emisor del bono, por lo que le tendrá que repercutir el IVA correspondiente atendiendo a la naturaleza del bien y teniendo como base de aplicación del impuesto la contraprestación acordada. En este caso si que se diferencian claramente dos operaciones distintas, por un lado la emisión del bono y por otro lado el canje, con fechas de devengo distintas.

En primer lugar, el emisor del bono repercutirá el IVA, en el momento de su emisión, es decir, cuando se vende el bono. Por otro lado, el operador subyacente repercutirá el IVA en el momento del canje, es decir cuando se produzca la operación subyacente y en este momento es cuando soportará el IVA el emisor del bono.

 

AL EMISOR LE FINANCIA EL CORTO EL OPERADOR

En este sentido el emisor tiene una ventaja financiera natural, porque tiene la financiación de su corto plazo más barata posible, ya que lo bonos se venden con una fecha de caducidad, es decir, el emisor se compromete con el operador a vender “x” unidades, el emisor las vende al contado ingresa por esa venta al momento pero sin embargo el operador no factura al emisor hasta que no hayan pasado “x” meses, que es cuando se canjea el bono.

 

¿Y SI LA ENTREGA DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZA FUERA DEL TAI?

Si el emisor de los bonos es una empresa establecida fuera del TAI y el adquirente es una empresa nacional que actúa en nombre propio y vende los bonos a particulares, se entiende que la primera venta de los bonos se lleva a cabo fuera del TAI y por tanto no tributa en la península, en este caso, si el emisor y adquirente pertenecen a distintos estados miembros, el adquirente tendrá que repercutirse el impuesto y también deducirlo, lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo.

 

¿CÓMO TRIBUTA EL BONO POLIVALENTE?

En este caso, la situación cambia, en el caso de que el emisor y el operador sean la misma empresa, es necesario separar ambas operaciones ya que en el momento de la emisión no hay información suficiente que permita conocer, ni el hecho imponible, ni la cuota de IVA. La tributación de IVA de este bono se produce en el momento en que el último tenedor canjea el bono, pues como ya hemos comentado en el momento de su emisión se desconoce el tipo aplicable a la operación. Es un error generalizado contabilizar la emisión del bono como una venta anticipada pues no hay hecho imponible todavía que la sustente.

¿Y SI EL PROVEEDOR DEL BIEN O SERVICIO Y EL EMISOR DEL BONO NO COINCIDEN?

En esta situación, se entenderá que el transmitente final del bono realiza un servicio de distribución o promoción que tributa al tipo general y quedará gravado en la península siempre que el transmitente se encuentre establecido en la misma. Este tipo de servicios tributan con un sistema de margen para cada operación por la diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de adquisición, IVA incluido.

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