Así son y así funcionan las sociedades profesionales
Cuando se hace referencia a las sociedades profesionales es importante conocer bien en qué consisten. Este término hace referencia a las sociedades mercantiles que tienen como objeto social realizar una actividad profesional. Eso sí, estos deben contar con los siguientes requisitos:
- Disponer de titulación universitaria.
- Estar inscritos en el correspondiente Colegio Profesional.
Diversas razones coyunturales provocaron la aprobación en el año 2007 de la Ley de Sociedades Profesionales. Anteriormente, eran únicamente los propios socios los que podían estar colegiados. Por lo que esta nueva figura permitió que también las sociedades se pudiesen colegiar y contar además con un seguro de responsabilidad civil. Con este cambio se estableció, además de permitir prestar sus servicios, que tanto la sociedad como los socios correspondientes sean los que respondan ante el riesgo civil derivado de los actos profesionales.
Principales características de una sociedad profesional
Hay que mencionar que las sociedades profesionales deben ser tratadas como cualquier otra sociedad mercantil (pueden ser sociedades limitadas o anónimas). Pero más allá del desarrollo de la actividad profesional y atendiendo a la legislación, existen una serie de obligaciones que deben cumplir y que detallamos a continuación:
- Es necesario que la mayoría de los socios (capital social) sean profesionales. Es decir, titulados, colegiados y ejerciendo una actividad profesional. Un ejemplo son los médicos, arquitectos, abogados, economistas o periodistas.
- Es necesario que para el órgano de administración, como mínimo la mitad más uno de sus miembros, sean socios profesionales.
- Están obligados a constituirse como sociedad profesional. Este trámite es obligatorio ya que de otra manera, el Registro Mercantil no autorizará su registro y, como consecuencia, no se podrá ejercer la actividad.
Sin embargo, es importante conocer que si la sociedad no es la que presta los servicios profesionales sino que es intermediaria, siendo los profesionales, tanto socios como empleados, los que prestan los servicios al cliente final, la sociedad no se considera profesional. Por lo que no es necesario el trámite de la colegiación ni el de su constitución como sociedad profesional.
Matices a la hora de prestar un servicio profesional
Puede que te resulte complicado encontrar cuál es la diferencia entre prestar un servicio profesional e intermediar en la prestación. El matiz se encuentra en que en el primer caso, es la sociedad la que presta el servicio por lo que el riesgo que se deriva de la actividad profesional, es compartido entre la sociedad y los socios. Sin embargo, si la sociedad es intermediaria, es el socio o empleado, denominado el prestador, el que asume todo el riesgo.
De este modo, de las deudas sociales, responde la sociedad con su patrimonio. Pero en el caso de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales, serán los profesionales, sean o no socios, los que respondan. De ahí que sea importante que, tanto la sociedad como los socios profesionales, tengan contratado un seguro de responsabilidad civil.
¿Qué es necesario aportar para la constitución de una sociedad profesional?
Antes de constituir una sociedad profesional es importante señalar que el objeto social de una sociedad profesional puede ser multidisciplinar siempre y cuando las actividades sean compatibles.
Para comenzar con los trámites, esta es la documentación que debes presentar ante notario:
- Identificación de los socios, sean o no profesionales
- Certificación colegial de los socios profesionales
- Identificación de los administradores, sean o no socios profesionales
Hay que destacar que la condición de socio profesional es intransmisible siempre que no se cuente con el consentimiento unánime del resto de socios.
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